SIN INFORMACION

PERELMAN IDE, MAX LUIS/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S. A.

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, abogado, con domicilio en Juan Melgarejo 1188, oficina 2, Coquimbo, en representación de don MAX LUIS PERELMAN IDE, médico cirujano, con domicilio en Las Siemprevivas 1369, esquina Los Ceibos, Herradura Oriente, Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., Rol único tributario Nº 96.806.980-2 representada por don Antonio Buchi Buc, cédula de identidad N°9.989.661-2, domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711 Piso 14, Las Condes, Santiago, por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en la instalación de un poste con una antena repetidora en las afueras de su domicilio, hecho que vulnera su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente es dueño del inmueble que tiene su dirección en Las Siemprevivas 1369, La Herradura Oriente, comuna de Coquimbo, donde vive desde el año 2009 junto a su pareja. Agrega, que el recurrente es médico cirujano de profesión, especializado en cirugía infantil, y que luego de una destaca trayectoria profesional decidió vivir su retiro en la tranquilidad de la ciudad de Coquimbo, en el Sector de la Herradura Oriente. Sin embargo, señala que el 26 de enero de 2024, aproximadamente a las 15:30 horas, en circunstancias que se encontraba en su domicilio, sintió ruido fuera de éste, y al salir se encontró con un grupo de trabajadores, que se identificaron como personal de la recurrida ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., quienes estaban haciendo un hoyo al lado del poste de energía eléctrica que se encuentra ubicado afuera de su domicilio. Agrega, que le manifestaron que estaban haciendo el hoyo, para el día martes 30 de enero de 2024 instalar rápidamente un nuevo poste con una antena repetidora de celulares, de la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. Rel

Fundamentos

fundamentos y previas citas de derecho, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordenen las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho, tales como: 1.- Que el recurrido cese de inmediato el emplazamiento, instalación y funcionamiento de cualquier antena de telefonía celular frente al inmueble de propiedad del recurrente en Las Siemprevivas 1369, Herradura Oriente Coquimbo, 2.- Detener cualquier proyecto de instalación de este tipo de antenas en La dirección mencionada, así como de cualquier obra civil necesaria para la habilitación de dicho tipo de antena. 3.- La prohibición de efectuar alguna instalación similar en el inmueble precitado, como asimismo, la prohibición de funcionamiento de cualquiera torre o antena repetidora de señal celular en este sitio. 4.- Toda otra medida que el tribunal determine con el fin de restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañó a su recurso: 1.-Copia del Aviso de Corte Programado entregado por CGE en el domicilio del recurrente para el 30 de enero de 2024. 2.-Copia referencial extraída de la página web del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, de la inscripción de fojas 7451 número 3955 en el Registro de Propiedades del Conservador mencionado, del año 2009. 3.-Fotografías tomadas el 26 de enero de 2024, que dan cuenta del vehículo y los trabajos que se están realizando para el emplazamiento de la antena de telefonía celular afuera del domicilio del recurrente. 4.-Impresión de página web de la Subtel extraída el 26 de enero de 2024, sobre las “antenas en trámite”, que muestra aquellas solicitudes que aún se encuentran en tramitación para autorización de funcionamiento o instalación ante dicha entidad, para la comuna de Coquimbo. SEGUNDO: Que a folio 17 se evacuó informe por la recurrida ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alegó la extemporaneidad del recurso de protección, argumentando que los trabajos de instalación de la antena se iniciaron hace bastante tiempo, con anterioridad al mes de enero del año 2024, e incluso, que el propio actor afirma que tuvo conocimiento de los hechos durante septiembre del año 2023. A mayor abundamiento, refiere que el recurrente interpuso la misma acción bajo el rol N°2078-2023 ante esta misma Corte, por los mismos hechos, durante el mes de septiembre del año 2023. Por consiguiente, sostiene que la interposición de la presente acción se ha efectuado fuera del plazo que establece el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, debiendo rechazarse por extemporánea. En segundo término, sostiene que la acción planteada por el recurrente se fundamenta en una materia que requiere, por su naturaleza, de un pronunciamiento propio de un juicio declarativo de lato conocimiento, que es ajeno al ámbito propio del recurso constitucional de protección. En cuanto al fondo, señala que no se está en presencia de un acto que pueda calificarse como ilegal o arbitrario, toda vez que su parte es titular de una concesión de servicio público de telefonía según consta en Decreto Exento N°145 de fecha 14 de abril de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En dicho sentido, refiere que ENTEL simplemente ejerce una facultad entregada por la ley, ajustándose en ese ejercicio a las exigencias legales y reglamentarias existentes. Por otra parte, sostiene que conforme al inciso cuarto del artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establece que “El que tenga interés en ello podrá oponerse al otorgamiento de la concesión o modificación de la concesión, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto (…)”. De forma tal, que el recurrente contaba con una instancia para oponerse a la concesión que facultó a ENTEL para instalar, operar y explotar la antena ubicada en Coquimbo, oposición que no se realizó ni de parte del recurrente ni por terceros. Luego, sostiene que tampoco existe vulneración a alguna de las garantías constitucionales invocada

Texto Completo (Preview)

Perelman Ide, Max Luis Entel PCS Telecomunicaciones S.A. Recurso de protección Rol Nº103-2024 La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, abogado, con domicilio en Juan Melgarejo 1188, oficina 2, Coquimbo, en representación de don MAX LUIS PERELMAN IDE, médico cirujano, con domicilio en Las Siemprevivas 1

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