SIN INFORMACION

CRISTIAN ANTONIO CARABANTE DONOSO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Claudio Andrés Osorio Mallea, Abogado, con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, comuna de Concepción, en favor de don Cristian Antonio Carabante Donoso, carenador, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), representado por su gerente zonal doña Claudia Merino Muñoz, ambos con domicilio en Avenida Colón 3430, comuna de Talcahuano y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la Superintendente Nacional, doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en Huérfanos 1376, comuna de Santiago; a objeto que se declare que es arbitraria e ilegal la Resolución Exenta N° R-01-UME-41969-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, de 15 de marzo de 2024, que fue notificada al recurrente el mismo día por correo electrónico, por la cual se procede a confirmar lo obrado por el organismo administrador, negando la cobertura del seguro social de la Ley 16.744. Señala que don Cristian Antonio Carabante Donoso, se desempeñó como trabajador de Astilleros y Maestranza de la Armada (Asmar Talcahuano) en funciones de carenador, por hace más de 17 años, lo que lo ha llevado a padecer una serie de enfermedades músculo esqueléticas en sus extremidades superiores, debido a la constante sobre exposición de sus muñecas, brazos, codos y hombros, a movimientos repetitivos, posturas incómodas y sobre esfuerzo físico debido a la cantidad de peso de las herramientas con las cuales trabaja a diario. Explica que las enfermedades que padece el recurrente traen consigo una serie de dolencias, que son crónicas y en extremo dolorosas, por lo que ha tenido que concurrir en forma independiente, al Instituto de Seguridad del Trabajo, Mutualidad con la cual tiene convenio ASMAR Talcahuano, con el fin de ser examinado para conseguir un tratamiento y que su enfermedad sea calificada como profesional, pero para sorpresa del recurrente, el IST determinó que sus patologías son de origen común, derivándolo a su previsión de salud común para el tratamiento de las enfermedades que adquirió en el trabajo, con grave vulneración a sus derechos. Manifiesta que el 05 de enero de 2024, mediante resolución de rechazo y derivación de paciente a sistema de salud común, el Instituto de Seguridad del Trabajo, le diagnosticó al recurrente las siguientes patologías: epicondilitis lateral, quiste sinovial radiocarpiano, síndrome del manguito rotador y tendinosis del origen del tendón extensor. Frente a ello, el recurrente, con fecha 06 de febrero de 2024, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social por la Resolución N°20231100004351 del IST, que califica sus enfermedades como de origen común, haciendo presente que el estudio de puesto de trabajo que se tuvo como antecedente, no considera la totalidad de su historia laboral en Asmar, por más de 17 años, dejando de lado gran parte de sus servicios prestados por años, en donde estuvo expuesto a

Fallo

por tanto, recurrir en demanda de las prestaciones médicas y económicas al organismo de previsión que administra su sistema de salud común, 3) En contra de la presente resolución se podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo 90 días de conformidad a lo dispuesto artículo 77 de la Ley Nº 16.744.”. Estima que dicha resolución, carece de todo fundamento, ya que en sus considerandos sólo se señala: “1) Que el estudio realizado al paciente ha permitido constatar que presenta el (los) siguiente(s) diagnóstico(s): - QUISTE SINOVIAL RADIOCARPIANO BILATERAL. - TENDINOSIS DEL ORIGEN DEL TENDÓN EXTENSOR COMÚN BILATERAL. - INESTABILIDAD DEL NERVIO ULNAR BILATERAL. 2) Fundamento de calificación: De acuerdo a los elementos evaluados no es posible establecer relación de causalidad entre la patología en estudio y el desarrollo de sus funciones laborales, teniendo en consideración evaluación de la ficha médica, evaluación del médico evaluador, realización de exámenes complementarios y evaluación de puesto de trabajo.”. Afirma que esta situación resuelta por el IST, es del todo irregular, ya que señala que se trata de una enfermedad de origen común, sin acompañar más antecedentes y sólo señalando el diagnóstico de la enfermedad. Además, el estudio de puesto de trabajo del recurrente no se ajusta a la realidad, al no considerar los años en que ha prestado servicios con contratos provisorios, ni el lugar de trabajo y las funciones que ha realizado por más de

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Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Claudio Andrés Osorio Mallea, Abogado, con domicilio en calle O’Higgins 940, oficina 402, comuna de Concepción, en favor de don Cristian Antonio Carabante Donoso, carenador, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), repre

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