SIN INFORMACION

JOSE DAVID ESCOBAR SILVA/VALENTINA PAREDES Y OTROS

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que se presentó el abogado Nicolás Bosich Medel en representación de José David Escobar Silva, interponiendo recurso de protección en contra de Valentina Paredes, Estela del Tránsito Paredes Bastidas y Sergio Alejandro Vargas Vera, en razón de que con fecha 16 de octubre de 2023 desde la cuenta de Facebook de Valentina Paredes se sube una FUNA en contra de su representado, vulnerando su honra e imagen; indica que se adjunta un testimonio que carece de pruebas, culpándolo de delitos de connotación sexual, u ofensas al pudor, sin justificación alguna. Afirma que su representado es comerciante, se encuentra casado, no tiene antecedentes penales y los hechos de connotación sexual que se le atribuyen no son efectivos. Inserta en su presentación la historia publicada. Añade que luego de subirse dicha publicación a Facebook, se le acercó Vargas Vera amenazándolo y tirándole un asiento de madera que rompió cerámicos del negocio. Sostiene que los hechos descritos atentan contra la esfera psicológica y física de su representado y lesionan su honra. Insiste en que no ha realizado los hechos que se le imputan y, sin embargo, la FUNA es Facebook no deja de crecer y generar injurias a su representado; la gente que ingresa a su negocio ya no se atiende con él. Reitera que las publicaciones realizadas por los recurridos son injuriosas y falsas. Pide se elimine la publicación aludida, se abstenga en el futuro de realizar las mismas por las redes sociales y otorgue disculpas por el mismo medio o se dispongan las medidas que está Corte estime, con expresa condenación en costas. Notificados lo recurridos, no evacuaron informe, prescindiéndose del mismo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocados y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho o garantía indubitada y no disputada del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, se reprocha una publicación efectuada en la red social Facebook, donde se le atribuyó al recurrente la realización de actos de connotación sexual en desmedro de su honra, en circunstancias que no ha incurrido en los actos que se le imputan y reprochan; añade que la publicación se viralizó, sufriendo incluso amedrentamiento físico por uno de los recurridos. Cuarto: Que la publicación estimada vulneratoria es del siguiente tenor, según lo estampado por el recurrente en su escrito y obtenida al parecer, de la red social que indica y del perfil de Valentina Paredes, publicado por Estela Paredes, en que aparece la fotografía de un hombre, reenviada a un chat comunitario: “Quiero funar a este cerdo de mierda Jimmy Pey… contexto del tema: hace unos días tras mi hermana fue a su local a comprar helados ya que mi madre tiene cuenta en su local) a lo que é le dice que le regalaba los helados siempre y cuando ella le diera un beso en la mejilla y si no le daba el beso él se sentiría muy triste … hoy entre 5:20, 5:30 aprox mi hermana se encontraba en el segundo piso de la casa asomada por la ventana cuando él desde la entrada de su local se da cuenta que mi hermana estaba allí asomada empezó hacerle gestos obscenos y más encima se empezó a mastur

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que se presentó el abogado Nicolás Bosich Medel en representación de José David Escobar Silva, interponiendo recurso de protección en contra de Valentina Paredes, Estela del Tránsito Paredes Bastidas y Sergio Alejandro Vargas Vera, en razón de que con fecha 16 de octubre de 2023 desde la cuenta de Facebook de Valentina Paredes se su

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