1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

INMOBILIARIA NORTERRA LIMITADA CON L IORKA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado Juan José Sampson Trujillo recurre de casación en la forma en contra del fallo de primer grado por el numeral 4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, y para alegar el vicio que denuncia, explica, en resumen, que durante la tramitación de la causa solicitó un peritaje, se designó el perito, éste evacuó el informe pero en forma errada, razón por la cual lo objetó, el tribunal acogió la impugnación, ordenó se evacuara la pericia dentro de un plazo determinado, en ese estado el perito reconoció su error, pidiendo que otro perito realizara el encargo, limitándose el tribunal a pedir una aclaración de esa petición, sin instar por el cumplimiento de la prueba, o bien nombrar otro perito, y, además, acogió la solicitud de la parte demandada, dictando sentencia, dejando a su parte en absoluta indefensión, pidiendo se acoja el recurso, se anule el fallo y se determine el estado en que deberá quedar el proceso. SEGUNDO: El recurso de casación será desestimado. Desde luego debe serlo porque, en términos generales, el impulso procesal respecto de la práctica de un medio probatorio solicitado en la oportunidad debida, pero demorado en su ejecución, corresponde a la parte que lo solicita. TERCERO: Pero, no sólo por esa razón genérica, sino además porque formalmente no se ha deducido causal de casación alguna, ya que, para entender existente tal alegación, debió señalarse alguno de los numerales del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, y vincularla con los trámites o diligencias esenciales que contempla el artículo 795. CUARTO: Existen además otros motivos. Por ejemplo, no existe obligación que pese sobre el tribunal de decretar de oficio una pericia, ya que el artículo 412 del Código del ramo contempla un arbitrio para actuar oficiosamente, misma norma que establece, esta vez perentoriamente, que decretado un peritaje, no se suspende por ello el procedimiento. QUINTO: El artículo 420

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE que a pesar del resumen que el sr. Abogado efectúa de las pretensiones de su parte, lo cierto es que el tribunal, acertadamente en opinión de esta Corte, desestima la acción reivindicatoria por los motivos que se consignan en sus razonamientos séptimo en adelante, razones por las que se confirmará la sentencia apelada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 768 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de primer grado por el numeral 4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, y para alegar el vicio que denuncia, explica, en resumen, que durante la tramitación de la causa solicitó un peritaje, se designó el perito, éste evacuó el informe pero en forma errada, razón por la cual lo objetó, el tribunal acogió la impugnación, ordenó se evacuara la pericia dentro de un plazo determinado, en ese estado el perito reconoció su error, pidiendo que otro perito realizara el encargo, limitándose el tribunal a pedir una aclaración de esa petición, sin instar por el cumplimiento de la prueba, o bien nombrar otro perito, y, además, acogió la solicitud de la parte demandada, dictando sentencia, dejando a su parte en absoluta indefensión, pidiendo se acoja el recurso, se anule el fallo y se determine el estado en que deberá quedar el proceso. SEGUNDO: El recurso de casación será desestimado. Desde luego debe serlo porque, en términos generales, el impulso procesal respecto de la práctica de un medio probatorio solicitado en la oportunidad debida, pero demorado en su ejecución, corresponde a la parte que lo solicita. TERCERO: Pero, no sólo por esa razón genérica, sino además porque formalmente no se ha deducido causal de casación alguna, ya que, para entender existente tal alegación, debió señalarse alguno de los numerales del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, y vincularla con los trámites o diligencias esenciales que contempla el artículo 795. CUARTO: Existe

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Iquique, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: El abogado Juan José Sampson Trujillo recurre de casación en la forma en contra del fallo de primer grado por el numeral 4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, y para alegar el vicio que denuncia, explica, en resumen, que durante la tramitación de la causa solicitó un per

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