MILLAQUÉN/NOMAD CAMP SPA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
TRATO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, en su parte expositiva y considerativa, con las siguientes modificaciones: En el
Fundamentos
considerando noveno, se eliminan los últimos cuatro párrafos. Además, se eliminan los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo y la parte resolutiva de la sentencia. Se reproducen, asimismo, los fundamentos de la sentencia de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, con la prueba rendida, se acreditó que don Elías Sergio Millaquén Marcial, con fecha 20 de mayo de 2022, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Nomads Camp S.P.A, los que consistieron en el levantamiento de plataformas metálicas y de madera para la instalación de domos, instalación de sistema de calefacción, viajes a la ciudad de Santiago para vender productos de la empresa, traslado de materiales de distintos puntos del país. Dichas labores las realizó de domingo a domingo, recibiendo sus remuneraciones por cada obra realizada, según fuere el trato, con un promedio de $50.000 diarios. La superioridad jerárquica era ejercida por Sergio Arrau a quién el trabajador le reportaba los avances, mediante fotos de WhatsApp, constituyéndose también él en ocasiones en la obra. Dicho contrato de trabajo nunca fue escriturado. Con fecha 01 de agosto de 2022 fue despedido por el empleador verbalmente, y sin causa justificada. Que al momento del despido, el empleador le pidió el listado de lo que le debía pagar, lo que en definitiva no ocurrió. SEGUNDO: Por lo anterior, se concluye que la relación que ligó a las partes es de carácter laboral, debiendo ser acogida la demanda en cuanto a declarar la existencia de dicha relación, desde el 20 de mayo de 2022 al 01 de agosto de 2022, y a que su término corresponde a un despido injustificado, al no haberse ajustado a las formas y causales previstas en el Código del Trabajo TERCERO: Que atento a lo resuelto corresponde acoger la demanda, declarando injustificado el despido del actor, debiendo la demandada pagar las prestaciones adeudadas como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo anulado, en su parte expositiva y considerativa, con las siguientes modificaciones: En el considerando noveno, se eliminan los últimos cuatro párrafos. Además, se eliminan los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo y la parte resolutiva de la sentencia. Se reproducen, asimismo, los fundamentos de la sentencia de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, con la prueba rendida, se acreditó que don Elías Sergio Millaquén Marcial, con fecha 20 de mayo de 2022, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Nomads Camp S.P.A, los que consistieron en el levantamiento de plataformas metálicas y de madera para la instalación de domos, instalación de sistema de calefacción, viajes a la ciudad de Santiago para vender productos de la empresa, traslado de materiales de distintos puntos del país. Dichas labores las realizó de domingo a domingo, recibiendo sus remuneraciones por cada obra realizada, según fuere el trato, con un promedio de $50.000 diarios. La superioridad jerárquica era ejercida por Sergio Arrau a quién el trabajador le reportaba los avances, mediante fotos de WhatsApp, constituyéndose también él en ocasiones en la obra. Dicho contrato de trabajo nunca fue escriturado. Con fecha 01 de agosto de 2022 fue despedido por el empleador verbalmente, y sin causa justificada. Que al momento del despido, el empleador le pidió el listado de lo que le debía pagar, lo que en definitiva no ocurrió.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Sentencia de Reemplazo Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, en su parte expositiva y considerativa, con las siguientes modificaciones: En el considerando noveno, se eliminan los últimos cuatro párrafos. Además, se eliminan los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo y la parte resolutiva de la sentencia. Se reprod
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