TRANSPORTES VALLE DEL SOL LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL CALAMA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En ese lineamiento, si bien, deduce una causal que presupone la infracción normativa, no indica de modo alguno la o las normas que estima infringidas en el razonamiento del sentenciador al rechazar la reclamación de multa deducida, lo que impide en el análisis formal del recurso, el examen de la existencia de un vicio de nulidad en los términos descritos. Del mismo modo, se advierte, que los fundamentos del arbitrio dicen relación con alegaciones que apuntan a examinar yerros cometidos por el fiscalizador en cuanto a la falta de observancia de criterios que permitan determinar la multa, lo que afectaría su derecho a reclamo, sin embargo, esta alegación no se condice, en ningún sentido con el fundamento de lo resuelto por la sentenciadora, y que pudiera configurar algún yerro normativo, al haberse rechazado la acción por aspectos formales en la interposición de la acción, por lo que, es posible examinar de la simple lectura del recurso la ausencia de indicación respecto de la forma como el vicio en los términos que alega, ha influido en lo sustancial de la decisión de rechazo de la reclamación de multa. A mayor abundamiento, si bien en la parte final de su recurso hace una mera referencia a la procedencia de aplicación de los presupuestos del artículo 511 y 512 del Código del Trabajo a la acción i
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo disp
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