JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JENNIFER KARINA MONTANO ALVARADO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente lo que ha sido expuesto en audiencia por la defensa y Ministerio Público, considera que para resolver debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a las exposiciones, no se encuentra de manera alguna justificada el estándar de certeza que exige el artículo 250 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal. En la especie, se imputa a los dos imputados un posible delito de receptación, cuestión que incluso la propia defensa ha señalado, hay tópicos que requieren prueba en atención a las contradicciones que se producen dentro de lo señalado por sus defendidos y lo sostenido por el Ministerio Público, entonces, no cumpliéndose los requisitos establecidos en las letras de la disposición citada, SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Temuco que negó sobreseer definitivamente por el artículo 250 letra a) o b) del Código Procesal Penal a los imputados Jennifer Karina Montano Alvarado y Alejandro Esteban Campos Segura. Devuélvase. N°Penal-794-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 6 y, al escrito folio 7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente lo que ha sido expuesto en audiencia por la defensa y Ministerio Público, considera que para resolver debe tenerse en cuenta q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica