SIN INFORMACION

MOLINA/SEREMI DE EDUCACIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Verónica Molina Arancibia, Asistente de Párvulo, domiciliada en calle Luis Hernández Parker 1283, Antofagasta, en favor de Nikolas Emanuel Arias Molina, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza media que indica, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupila, con costas del recurso. Evacua informe la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta. Informa la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su hijo para ingresar a los establecimientos de enseñanza media que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para ningún colegio. En estas circunstancias, no siendo seleccionada en ninguno de los establecimientos educacionales y habiendo iniciado el año escolar se vulneran los derechos constitucionales de Nikolas Emanuel Arias Molina. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza media individualizados, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Vicente Aliaga Medina, abogado Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, informa al tenor del presente recurso. Expone que el marco normativo que rige la materia es el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 16 de diciembre de 2009; la Ley N°18.956; la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, el Reglamento N°152, del MINEDUC, que aprueba el Reglamento del Proceso de Admisión de los estudiantes que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; Resolución Exenta N°1253, de 7 de marzo de 2023 de Educación, que fijó el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2023 y admisión del año 2024. Explica los antecedentes relativos a la implementación del “Sistema de Admisión Escolar”. Sistema que exige que los padres o apoderados señalen al menos dos preferencias para matricular a sus hijos, con un máximo de 10 establecimientos, en que el proceso de admisión contempla distintas etapas; una principal de asignación y una complementaria en que se adjudica la mayor preferencia posible a cada estudiante, dejando al arbitrio de los apoderados la posibilidad de aceptar o rechazar la asignación. En caso de que los estudiantes no obtengan un cupo en algunos de los establecimientos de su preferencia, o los apoderados decidan no aceptar alguno de ellos, se aplica una regla de cierre en que el Sistema asigna siempre algún establecimiento que reciba aportes del Estado, para que ningún alumno quede sin colegio, asegurando el acceso al establecimiento disponible más cercano al domicilio del estudiante. Además, hay un periodo de regularización que comprende todo el año en que es posible ir directamente al establecimiento de interés que tenga vacantes con admisión por orden de llegada. Refiere que la Ley de Inclusión Escolar introdujo modificaciones al DFL N°2 de 2009 de Educación, reproduciendo los artículos 12 y 13 del referido Decreto con Fuerza de Ley; igualmente los artículos 7 bis y 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 de Educación; señalando que dicha normativa se inspira en una serie de principios y directrices, contando con un procedimiento y cronología determinadas, para favorecer la inclusión, basado en criterios objetivos, a los cuales

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE SIN COSTAS, el recurso interpuesto por Verónica Molina Arancibia, en favor de Nikolas Emanuel Arias Molina, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, en cuanto se ordena que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, debe realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para el NNA Nikolas Emanuel Arias Molina, en el establecimiento más cercano a su domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, desde la fecha de esta sentencia, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 290-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Verónica Molina Arancibia, Asistente de Párvulo, domiciliada en calle Luis Hernández Parker 1283, Antofagasta, en favor de Nikolas Emanuel Arias Molina, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2024, acto ileg

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