SIN INFORMACION

RITA SCHULZ HUENCHUGUALA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 19 de enero pasado, doña Rita Schulz Huenchuguala, administrativa del Cesfam Santa Anselma, interpuso recurso de protección en contra de Enel Distribución S.A., con motivo de no cumplir la resolución N°196134 dictada el 19 de octubre de 2023 por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en orden a refacturar cobros indebidos por el suministro del servicio de electricidad los que ascienden a $2.436.626.-, acto que estima ilegal, arbitrario y constitutivo de infracción a sus garantías fundamentales Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida acatar lo ordenado por la SEC. Segundo: Que don Hernán Alarcón Méndez, Jefe de la División Jurídica (S) de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, informa al tenor del recurso, señalando que la recurrente efectuó un reclamo en contra de la recurrida Enel Distribución Chile S.A. por cobros excesivos el 20 de febrero de 2023 el que derivó en que mediante Oficio Ordinario N° 167364 de 17 de abril de 2023 no se autorizara a la empresa distribuidora a cobrar dichos montos en la cuenta del servicio del domicilio de la reclamante, ni a ejercer su facultad de corte de suministro por el no pago de estos consumos. Agrega que el 27 de junio de 2023 la recurrente presenta un nuevo reclamo en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto, no obstante indica que de acuerdo a los registros de su plataforma informativa de cumplimiento de instrucción, el día 6 de febrero de 2024 la empresa debía refacturar los consumos y cumplir con las instrucciones de reversar el monto de $2.436.6265.- por concepto de energía, para los meses cuestionados. Amplía su informe señalando que el 9 de febrero pasado, la empresa informó haber dado cumplimiento a lo instruido, procediendo a rebajar de la cuenta del suministro eléctrico de la reclamante la suma de $ 205.875. Finaliza observando que al resolver el reclamo de la reclamante y a rechazar el respectivo cobro por consumos, la Superintendencia actuó en cumplimiento de la normativa aplicable, debido a que los antecedentes aportados no eran suficientes para acreditar, que la empresa eléctrica haya efectuado la correcta toma de lectura y posterior facturación de los consumos del servicio, por lo que se instruyó su refacturación, sin embargo ello no significa en caso alguno que no exista monto que cancelar por parte de la reclamante, puesto que en los meses que no se tomó lectura si existieron consumos, circunstancia no desvirtuada. Tercero: Que don Miguel Calorio Mirando, abogado, en representación de Enel Distribución S.A., informa que la parte recurrente presentó un reclamo por cobros indebidos de suministro eléctrico ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el 21 de agosto de 2023; que requerido por tal autoridad, Enel Distribución S.A., reconoció la existencia de desfaces en las facturaciones; que mediante Oficio Ordinario N°196134, de 19 de octubre de 2023, la autoridad fiscalizadora acogió el reclamo presentando, in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rita Schulz Huenchuguala, en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°172-2024- Protección PAGE 2

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que el 19 de enero pasado, doña Rita Schulz Huenchuguala, administrativa del Cesfam Santa Anselma, interpuso recurso de protección en contra de Enel Distribución S.A., con motivo de no cumplir la resolución N°196134 dictada el 19 de octubre de 2023 por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

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