6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORALES

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2° La última resolución del cuaderno principal, que según señala el incidentista, sería la de fecha 07 de septiembre de 2022, que tuvo por opuestas las excepciones, confiriendo traslado al ejecutante. 3° Que con fecha 18 de julio de 2023 el articulista solicitó se declarase el abandono del procedimiento confiriéndose traslado a la parte ejecutante, quien debidamente notificado, no lo contestó, teniéndose por evacuado en rebeldía. 4° Que si bien es cierto, el impulso procesal recaía en el tribunal desde el 7 de septiembre de 2022, la ejecutante no instó de manera alguna para que el a quo se pronunciase, por lo que desde la última gestión útil para dar curso progresivo al proceso, ha transcurrido en exceso el plazo de 6 meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del Procedimiento Por estas razones y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-6648-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. N°Civil-2185-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declarase el abandono del procedimiento confiriéndose traslado a la parte ejecutante, quien debidamente notificado, no lo contestó, teniéndose por evacuado en rebeldía. 4° Que si bien es cierto, el impulso procesal recaía en el tribunal desde el 7 de septiembre de 2022, la ejecutante no instó de manera alguna para que el a quo se pronunciase, por lo que desde la última gestión útil para dar curso progresivo al proceso, ha transcurrido en exceso el plazo de 6 meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del Procedimiento Por estas razones y teniendo en consideración, además, lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-6648-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. N°Civil-2185-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2° La última resolución del cuader

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