SIN INFORMACION

MOLINA / GARCÍA-HUIDOBRO (ACUMULADA ROL IC 3237-2024 -D-)

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece AURELIA ADELINA MOLINA TORRES e interponer recurso de protección en contra de don JOSÉ AUGUSTO GARCÍA HUIDOBRO LARRAÍN por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al hacer uso de la fuerza en su propiedad ,afectando la integridad física y psíquica , el debido proceso, el respeto y protección a la vida privada, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad de la recurrente y su familia lo que vulneran gravemente garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 3, 4, 5 y 24 de la Constitución Política de la República. En los hechos señala que su padre fue contratado el año 1997con contrato indefinido por Sociedad Agrícola El Campanario Ltda., entre los años 1998 a 2000 quien se identifica como empleador directo para efectos del pago de la remuneración en las liquidaciones de remuneración es el recurrido José Augusto García Huidobro Larraín, sus funciones consistía en desarrollar distintas actividades agrícolas y cuidar un predio, mismo que habitamos como familia desde el año 1997. Su padre sufrió dos accidentes cerebro vascular que le impiden seguir desarrollando sus actividades laborales, el primero en el año 2021 y el segundo en febrero del año 2022, pese a esto no lo ha desvinculado como trabajador, tampoco ha pagado sus remuneraciones ni las indemnizaciones que surgen de una desvinculación laboral. No obstante ello, de manera arbitraria y violenta nos ha presionado para abandonar el predio que habitamos. Arguye que el 20 de abril de 2023 cortó la luz del predio no conforme con ello cortó el paso de agua, posteriormente el 12 de septiembre del mismo año el recurrido cerró uno de los dos caminos que permitían el acceso a la casa El día 23 de diciembre del 2023 se produce el cierre total de los caminos que nos permiten entrar o salir del predio impidiendo que podamos hacer abandono de la propiedad, lo cual afecto su derecho de propiedad, porque se la ha impedido vender su vehículo que se encuentra dentro del predi

Fundamentos

Considerando: I.- Excepción de falta de legitimación activa: Primero: Que, ha de considerarse, que la noción de legitimación, sea activa o pasiva, alude a una exigencia para el éxito de la pretensión sostenida en el proceso, referida a que las partes se encuentren jurídicamente vinculadas al derecho que integra el objeto del pleito. En efecto, tal como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección no constituye una acción popular, sino que, corresponde ejercerla a quien está directamente lesionado con el acto u omisión que se reclama, pudiendo otro comparecer en su representación o a su nombre. Lo anterior, sin olvidar que la pretensión, debe guardar relación con la naturaleza y el titular del derecho invocado. Segundo: Que, en el caso concreto, se están reclamando actos vulneratorios de derechos fundamentales en el predio que habita la actora junto a su grupo familiar desde el año 1997, por lo que ésta goza de legitimidad para entablar la acción. Además, del libelo se desprende que la presente acción la ejerce en representación de su grupo familiar. II.- Excepción de falta de legitimación pasiva: Tercero: Que, en lo concerniente a la excepción de falta de legitimación pasiva reclamada por el recurrido, será desestimada, teniendo únicamente que los actos alegados consistentes en corte de agua, de luz e ingreso de retroexcavadoras y arriendo de la propiedad, fueron ejecutados por el recurrido en calidad de administrador del dueño del predio, lo que se establece mediante el contrato de arrendamiento de 4 de marzo de 2024. III.-En cuanto a la extemporaneidad: Cuarto: Que, el recurrente deduce su acción constitucional con fecha 8 de abril de 2024, por hechos que ocurren a partir del año 2021, manifestando que no han cesado en su cesado en su materialidad hasta la fecha, debe entenderse que se mantiene la vulneración alegada, por lo que se desestima la presente alegación. IV.-Excepción de litis pendencia: Quinto: Que, esta alegación será desestimada teniendo en consideración la naturaleza de la acción incoada. V-En cuanto al fondo: Sexto: Que, del mérito de los informes , las alegaciones realizadas en estrado y existiendo versiones contrapuestas de las partes respecto a los hechos que fundamentan la presente acción cautelar, aparece que la actora carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger, por lo que su pretensión excede el ámbito cautelar de la misma, no siendo esta la vía idónea. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, el presente arbitrio presenta defectos de forma, tales como ausencia de peticiones concretas que impiden que prospere.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por AURELIA ADELINA MOLINA TORRES en contra de JOSÉ AUGUSTO GARCÍA HUIDOBRO LARRAÍN. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3076-2024. (Acumulada 3274-2024) En Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece AURELIA ADELINA MOLINA TORRES e interponer recurso de protección en contra de don JOSÉ AUGUSTO GARCÍA HUIDOBRO LARRAÍN por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al hacer uso de la fuerza en su propiedad ,afectando la integridad física y psíquica , el debido proceso, el respeto y protecció

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