SIN INFORMACION

JORGE SANTIBAÑEZ / SUBSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL Y SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Y OTRO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, don Jorge Andrés Santibáñez Vergara, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos y Compin, por la negativa en otorgar el subsidio correspondiente para el pago de su licencia médica, pese a cumplir con el pago de sus impuestos como trabajador independiente. Añade que producto a los incendios que afectaron a la región de Valparaíso en febrero del presente año, se encuentra afectado emocionalmente, siendo diagnosticado con estrés agudo grave, le fue otorgada una licencia de 30 días, la cual fue autorizada pero sin derecho a pago. Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21.431, los trabajadores dependientes e independientes tienen derecho a seguros de leyes laborales, salud y licencias médicas, por lo que no se explica cómo si pagó impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2023, no tiene el beneficio. Solicita que le paguen la licencia otorgada para poder continuar con su tratamiento. Acompaña documentos consistentes en certificado de afiliación a Fonasa, AFP, boletas de honorarios, comprobante de licencia médica. A folio 7, evacua informe la recurrida Servicio de Impuestos Internos, indicando que de acuerdo a la base de datos, el 29 de agosto de 2022, el recurrente realizó inicio de actividades registrando como actividad económica “otras actividades de servicios personales no clasificadas previamente”, actividad que no se encuentra afecta a IVA, tributando en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indica que la obligación de cotizar se encuentra vinculada a la declaración anual de impuesto a la renta, siendo este Servicio quien determina los montos de cada cotización e informa a la Tesorería General de la República para que transfiera los pagos a las respectivas entidades previsionales. No obstante que no existe opción de renunciar al deber de cotizar, el artículo 90 del Decreto Ley 3.500 prevé excepciones a dicha obligación dentro de l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso de protección, aparece que lo que se cuestiona es esta instancia es la negativa de la recurrida al pago de su licencia médica por no tener fondos, pese a que de acuerdo a la Ley 21.431 al ser trabajador independiente tiene derecho a seguro de salud y licencia médica. Tercero: Que, al informar la recurrida Servicio de Impuestos Internos, indica que la Ley 21.133 modificó el Decreto Ley 3.500 con el objeto de incorporar a los trabajadores independientes al régimen de protección social, sin embargo, el recurrente no cuenta con el mínimo de cotizaciones obligatorias conforme a lo establecido en el artículo 90 del Decreto Ley 3.500, efectuando una única declaración de Impuesto a la Renta año 2023 (año comercial 2022) por la suma de $ 270.971, menos los gastos presuntos declarados, lo que determina una renta de $ 168.680, monto inferior a lo obligado para cotizar en boletas de honorarios por un monto anual o superior a cuatro ingresos mínimos mensuales. Por su parte la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, indicó que las licencias fueron autorizadas, sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo a lo estipulado en el DFL 44 artículo 4 inciso 1° que requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por el recurrente, se desprende que con fecha 29 de agosto de 2022, realiza el inicio de actividades como trabajador independiente, sin embargo, constan de las boletas de honorarios, que solo presentó declaraciones de servicios correspondientes a los meses de noviembre del año 2022; diciembre de 2023 y dos boletas correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, no cumpliendo tiempo mínimo de cotizaciones para obtener el subsidio por incapacidad laboral. Quinto: Que, en estas circunstancias y al no haberse acreditado la afectación arbitraria o ilegal de la garantía constitucional que se acusa conculcada en el recurso, ni de un derecho indubitado concerniente al actor, la presente acción no puede prosperar y debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jorge Andrés Santibáñez Vergara, en contra de Servicio de Impuestos Internos y Secretaria Regional Ministerial de Salud Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-642-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, don Jorge Andrés Santibáñez Vergara, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos y Compin, por la negativa en otorgar el subsidio correspondiente para el pago de su licencia médica, pese a cumplir con el pago de sus impuestos como

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