JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

DAGOBERTO ALEXI SEPULVEDA ALVAREZ C/ NN NN NN

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2° de la Constitución Política de la República, en relación a lo señalado en los artículos 12, 370 y 467 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, en contra de la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro atendida la naturaleza de la resolución recurrida, dado que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que no es susceptible del recurso en estudio. Además, se tiene en consideración que el órgano recurrente es una institución dependiente del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos y, por ende, no le corresponde observar o cuestionar las resoluciones judiciales. Se previene que la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, estuvo por declarar inadmisible la apelación interpuesta por no tener el órgano recurrente la calidad de interviniente en la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Rol 754 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 25 de abril de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Interina En Valdivia, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, en contra de la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro atendida la naturaleza de la resolución recurrida, dado que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que no es susceptible del recurso en estudio. Además, se tiene en consideración que el órgano recurrente es una institución dependiente del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos y, por ende, no le corresponde observar o cuestionar las resoluciones judiciales. Se previene que la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, estuvo por declarar inadmisible la apelación interpuesta por no tener el órgano recurrente la calidad de interviniente en la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Rol 754 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 25 de abril de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Interina En Valdivia, veinticinco de

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR GENDARMERÍA EN CAUSA RUC 2410010602-3, RIT 1053–2024. ROL CORTE 754–2024. Siendo las 10:44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los (as) Ministros (as) Sr. Samu

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