SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el abogado José Francisco Tocornal Fuenzalida, en representación de A.F.P. CUPRUM S.A., recurre de hecho contra la resolución de 7 de marzo de 2024, que no le concede la apelación dirigida a impugnar la decisión de 2 de febrero de este mismo año que declaró la negligencia de la A.F.P. en el cobro de las cotizaciones previsionales de la trabajadora. La negativa se produce por entender el tribunal que debía efectuar para la concesión del recurso, previamente la consignación del artículo 8° de la Ley Nro.17.322. Fundamenta su recurso en que se trata del cobro de cotizaciones previsionales antiguas, es decir, anteriores a la modificación del citado artículo 8° que impuso la consignación para efectos de recurrir; el derecho al recurso exento de trabas y a la tutela judicial efectiva. 2°) Que informando el tribunal, señala que le Ley Nro.17.322 dispone expresamente la necesidad de la consignación como requisito de admisibilidad del recurso, lo que no fue observado por la interesada. 3°) Que el artículo 8° de la Ley Nro.17.322 establece que “[e]n el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.     Esta disposición fue introducida por la Ley Nro.20.023 cuyo artículo 1° transitorio indica que “[l]as modificaciones que esta ley introduce en la ley Nº 17.322 y en el artículo 19 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, entrarán en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. Dichas normas se aplicarán respecto de las cotizaciones de las re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que el abogado José Francisco Tocornal Fuenzalida, en representación de A.F.P. CUPRUM S.A., recurre de hecho contra la resolución de 7 de marzo de 2024, que no le concede la apelación dirigida a impugnar la decisión de 2 de febrero de este mismo año que dec

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