PALACIOS/SEREMI DE EDUCACIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Palacios Chacón, en representación de su hijo Melvin Peter Morales Palacios, cédula nacional de identidad N°23.169.740-3, domiciliado en calle Anacleto Solorza N°7535, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, o en algún otro que esté dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Así como también, informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social conforme a lo ordenado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que durante el año 2023 inició las postulaciones de su hijo para el ingreso a la enseñanza media. Y, que durante el primer periodo de postulaciones todas las opciones fueron rechazadas, al igual que en el segundo proceso de postulación complementaria, quedando sin asignación de liceo. Agrega que, habiéndose acercado a uno de los establecimientos para consultar sobre la situación en particular, le señalaron que debía esperar a que avanzara la lista de espera. Finalmente, solicita un cupo para que su hijo pueda ser matriculado y cursar sus estudios durante el año lectivo 2024, en alguno de los colegios que menciona, adoptándose por parte de esta Corte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. SEGUNDO: Informó don Vicente Aliaga Medina, abogado Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, al tenor del recurso. Primeramente, se refirió al marco normativo que rige la materia, destacando el contenido del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 16 de diciembre de 2009; la Ley N°18.956; la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, el Reglamento N°152, del MINEDUC, que aprueba el Reglamento del Proceso de Admisión de los estudiantes que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; Resolución Exenta N°1253, de 7 de marzo de 2023 de Educación, que fijó el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2023 y admisión del año 2024. Seguidamente se refirió a los antecedentes relativos a la implementación del “Sistema de Admisión Escolar”, sobre la base de un mecanismo aleatorio de selección de postulantes a los establecimientos educacionales que la Ley N°20.845 indica. Refiere que el sistema exige que los padres o apoderados señalen al menos dos preferencias para matricular a sus hijos, con un máximo de 10 establecimientos. Añade que el proceso de admisión contempla distintas etapas, una primera principal de asignación y una complementaria en que se adjudica la mayor preferencia posible a cada estudiante, dejando al arbitrio de los apoderados la posibilidad de aceptar o rechazar la asignación. Añade que en caso que los estudiantes no obtengan un cupo en algunos de los establecimientos de su preferencia, o los apoderados decidan no aceptar alguno de ellos, se aplica una regla de cierre en que el Sistema asigna siempre algún establecimiento que reciba aportes del Estado, para que ningún alumno quede sin colegio, asegurándole el acceso al establecimiento disponible más cercano al domicilio del estucando. Además, hay un periodo de regularización que comprende todo el año en que es posible ir directamente al establecimiento de interés que tenga vacantes con admisión por orden de llegada. Tras ello indicó que la Ley de Inclusión Escolar introdujo modificaciones al DFL N°2 de 2009 de Educación, reproduciendo los artículos 12 y 13 del referido Decreto co
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Carolina Palacios Chacón, solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para el NNA Melvin Peter Morales Palacios, en el establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 309-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Carolina Palacios Chacón, en representación de su hijo Melvin Peter Morales Palacios, cédula nacional de identidad N°23.169.740-3, domiciliado en calle Anacleto Solorza N°7535, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte
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