MP C/ ARMANDO ENRIQUE DOMINGUEZ PONCE
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- La defensa de Juan Eduardo Garcés Gallardo apeló de la resolución de 16 de abril en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, formalizado por 30 delitos tipificados como fraude al fisco, del artículo 239 del Código Penal; 25 delitos tipificados como cohecho, del artículo 249 del mismo texto y, el delito de lavado de activos, del artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913. Solicita la revocación de la resolución impugnada, y que se le sustituya la prisión preventiva impuesta por cautelares de menor intensidad del artículo 155 Código Procesal Penal. En subsidio, se sustituya la privación de libertad por una caución de dinero fijada a criterio del tribunal conforme lo dispone el artículo 146 del mismo código. 2°.- Tanto el Ministerio Público como el Consejo de Defensa del Estado- parte querellante y acusadora particular- solicitaron la confirmación de la resolución en alzada de acuerdo a los argumentos registrados en esta audiencia. 3°.- Se deduce del tenor de los artículos 144 y 145 de Código Procesal Penal que la sustitución de la prisión preventiva, cuando el único argumento invocado por quien la solicita se refiere a la necesidad de cautela, exige la variación de los antecedentes tenidos en cuenta para decretarla. En la especie, según lo dicho por la persecutora y la querellante tal variación –en favor del imputado Garcés Gallardo- no ha ocurrido; por el contrario, se presentó acusación en su contra como autor de los delitos reiterados de fraude al Fisco, de cohecho y de lavado de activos, solicitándose por cada uno de esos grupos de ilícitos las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, de 10 años de reclusión mayor en su grado mínimo y de 10 años de reclusión mayor en su grado mínimo, respectivamente. Como se puede apreciar la sola prognosis de pena, permite a esta Corte concluir que en la especie concurren los criterios contemplados en el artículo 140 letra c) del C
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 360 y 370 letra b) todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Eduardo Garcés Gallardo. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 939-2024.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- La defensa de Juan Eduardo Garcés Gallardo apeló de la resolución de 16 de abril en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, formalizado por 30 delitos tipificados como fraude al fisco, del artículo 239 del Código Penal; 25 delitos tipificado
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