SIN INFORMACION

LONDOÑO MAYA DIANA CRISTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don John Pool Ricardo Zepeda Chávez, chileno, empleado, por sí y en favor de su cónyuge doña Diana Cristina Londoño Maya, empleada, de nacionalidad colombiana, interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N°24145826 de fecha 1 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia temporal de su cónyuge y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido información que sirvió de base para la resolución impugnada. Sostiene que ambas actuaciones vulneran el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que su cónyuge ingresó al país en calidad de turista en marzo de 2020, obteniendo posteriormente dos visas sujetas a contrato con distintos empleadores, en julio de 2020 y abril de 2021. El 22 de enero de 2022 solicitó residencia definitiva, la que fue rechazada el 31 de agosto de 2023 por no cumplir con los 2 años de visado con el mismo empleador que exigía la antigua Ley de Extranjería, estimando el recurrente que dicho rechazo fue conforme a derecho. Agrega que, a consecuencia de lo anterior, el 16 de septiembre de 2023 su cónyuge presentó una nueva solicitud de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 24145826, de 1 de abril de 2024, que motivó el presente amparo. Alega que el fundamento de dicho acto administrativo, en cuanto indica que la amparada registra un ingreso regular al país posterior al 11 de febrero de 2022 según consta en la Tarjeta Única Migratoria presentada, es absolutamente falso, pues su cónyuge nunca acompañó dicho documento a su solicitud. Explica que cuando la amparada ingresó al país el 4 de enero de 2023, mientras se tramitaba su solicitud de residencia definitiva, contaba con una ampliación vigente del certificado de residencia definitiva en trámite, por lo que no se le solicitó informar su pasaje de retorno ni se le entregó tarjeta de turismo. Añade que el 2 de abril de 2024 solicitó un duplicado de la tarjeta de turismo a la PDI, advirtiendo que dicha institución cometió un error al consignar que su cónyuge ingresó como turista y no como residente en trámite, lo que sirvió de base para el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono. Expone que la resolución recurrida lesiona gravemente la libertad personal de la amparada al amenazarla con una orden de abandono del país, provocándole un estado de incertidumbre y vulnerabilidad. Invoca los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política, citando doctrina y jurisprudencia que reconocen el amparo como la vía idónea para garantizar la libertad ambulatoria frente a este tipo de órdenes de abandono. Plantea que el acto impugnado no cumple con los requisitos de razonabilidad, proporcionalid

Fallo

Por estas razones, solicita tener por interpuesto el presente recurso de amparo, acogerlo a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24145826, disponiendo que se realice una nueva revisión de la solicitud de residencia temporal de su cónyuge, resolviendo conforme a derecho. SEGUNDO: Que, la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile evacua el informe ordenado por esta Corte, solicitando el rechazo de la acción constitucional, fundado en que dicha institución carece de competencia sobre la tramitación o materialización de las resoluciones que otorgan o rechazan permisos de residencia, siendo una labor exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que la Policía de Investigaciones, en su calidad de institución policial integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tiene entre sus funciones en materia migratoria, de conformidad a la Ley N°21.325 y su Ley Orgánica, fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en el país, controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional, adoptar medidas para asegurar la correcta identificación de los viajeros, la validez de sus documentos y la libre voluntad de sus movimientos migratorios, ejecutar las medidas de expulsión dictadas por las autoridades y cumplir otras funciones legales. Explica que, revisados los antecedentes de la amparada en los sistemas informáticos institucionales, ésta no registra órdenes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 19; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don John Pool Ricardo Zepeda Chávez, chileno, empleado, por sí y en favor de su cónyuge doña Diana Cristina Londoño Maya, empleada, de nacionalidad colombiana, interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con ocasión de la dicta

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