SIN INFORMACION

/JORDÁN

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Privado, Juan Silva Correa, en representación de Fiorella Mora Sandoval, quien se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT O-2719-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, en contra de la resolución pronunciada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por Ministros don Rafael Andrade Diaz, don Fabio Gonzalo Jordan D., y doña Margarita Sanhueza Nuñez, con fecha 12 de Abril de 2024, en causa penal ROL 848-2024, dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Expone que su representada con fecha 27 de agosto de 2021 fue formalizada por los delitos de microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000, porte de arma de fogueo adaptada presumiblemente para utilizar munición convencional, y delito contemplado en el artículo 64 de la L.O.C. N° 18.840, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autora, agregando que en la audiencia respectiva el Juzgado de Garantía de Talcahuano rechazó la medida cautelar de prisión preventiva, resolución contra la cual las defensas interpusieron recursos de apelación ante el Juzgado de Garantía de Concepción, declarándolos admisibles y elevándose los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, causa Rol 848-2024 Penal, indicando que en aquella oportunidad se reiteró lo planteado en la audiencia respectiva ante el Juzgado de Garantía, citando en su escrito tanto los argumentos planteados como lo resuelto por el Tribunal, concluyendo al respecto que estima que su representada no resulta un peligro para la seguridad de la sociedad, al no fundamentarse debidamente cada una de las hipótesis delictivas, atribuyéndole conductas de forma equivocada e infundada. Continúa indicando que, el 10 de abril del año en curso, se realiza ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, la vista del recurso de apelación, reiterando la defensa en aquella oportunidad los

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basa, agregando que la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no es suficiente para cumplir con el estándar de razonamiento exigido por la ley, agregando que aquello también es exigido por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°3 inciso 6°, y argumentando que la fundamentación de las decisiones judiciales constituye una garantía del derecho fundamental a un debido proceso, sosteniendo que si el tribunal no entrega las razones que tuvo para decidir, es imposible para el interviniente impugnar con mejores razones tal resolución, y que por lo demás, las exigencias de fundamentación tienen por función legitimar socialmente las decisiones de las autoridades que ejercen jurisdicción. En consecuencia de lo antes expuesto, alega que la resolución es arbitraria, puesto que no basta con que la resolución contenga fundamentos que se encuentren descritos en la norma, siendo menester que estos, asimismo, se encuentren fundados, es decir, provistos de contenido, puesto que en caso contrario, se estaría frente a una apariencia de fundamentación, reiterando que en el caso de autos, la ausencia de motivación vulnera lo dispuesto en los artículos 36 y 122 del Código Procesal Penal, y citando al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causas Rol 23772-2014, 5437-2012, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiriéndose específicamente al Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, sentencia de 01-07-2011, al caso Chaparro Álvarez Y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, sentencia de 21-11-2007, al caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera De Lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela de 05-08-2008, y al caso Claude Reyes Y Otros Vs. Chile, sentencia de 19-9-2006, y citando asimismo doctrina acorde a lo expuesto. Continúa exponiendo que el artículo 36 antes mencionado exige que la fundamentación sea precisa, por lo demás la decisión que impone la prisión preventiva está sometida a un estatus de motivación en extremo demandante, al afectar la garantía constitucional de la libertad personal, cita al respecto jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en causas Rol 10-2020 Amparo, 245-2019 Amparo, y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 4047-17. Se refiere en su escrito a lo resuelto en las causas Rol 389-2021, 9-2021, 201-2020, 236-2020, todas seguidas ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Estima que la decisión de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en orden a decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total de su representada, sin argumentar ni motivar la resolución respectiva, vulnera la garantía protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, artículo que cita en su escrito, sosteniendo que lo resuelto restringe y amenaza la libertad personal de su representada, puesto que tendrá que resid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo, sin costas, deducida por el abogado defensor penal privado don Juan Silva Correa, en representación de doña Fiorella Mora Sandoval, interpuesto en contra de la resolución pronunciada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción integrada por Ministros don Rafael Andrade Diaz, don Fabio Gonzalo Jordan D., y doña Margarita Sanhueza Nuñez, que rechazo el recurso de apelación deducido, confirmando la prisión preventiva de la amparada en la presente causa. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo. ROL N° 71-2024-AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Privado, Juan Silva Correa, en representación de Fiorella Mora Sandoval, quien se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa RIT O-2719-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, en contra de la resolución pronunciada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones

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