SIN INFORMACION

RECURRENTE:WENDIS EVELIN CABRERA CHIRINOS:RECURRIDO:SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de febrero del año 2024, comparece doña Wendys Evelin Cabrera Chirinos, cédula de identidad para extranjeros N°26.876.156-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para en Samuel Román Rojas N°850, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que aprueba o rechaza solicitud de permiso de residencia definitiva. Funda su recurso en que solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 10 de agosto de 2021 y que realizó el pago de derechos el día 23 de abril de 2023. Agrega que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva en relación a su solicitud. Señala que este retraso le impide realizar diversos trámites. Con fecha 22 de febrero de 2024, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica el historial migratorio de la actora y agrega que, el día 6 de mayo de 2020, la recurrente ingresó solicitud de permanencia definitiva y aclara que la solicitud del año 2021 se acumuló a esta presentación por economí

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 10 de agosto de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, la recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 10 de agosto de 2021, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por ú

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de febrero del año 2024, comparece doña Wendys Evelin Cabrera Chirinos, cédula de identidad para extranjeros N°26.876.156-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para en Samuel Román Rojas N°850, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dep

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