SIN INFORMACION

AGUILAR/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en favor del amparado don Alexis Mauricio Aguilar Campusano, cédula nacional de identidad Nº14.105.909-2, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que estas restricciones a su privación de libertad se torna ilegal, solicitando a esta Corte de Apelaciones, ordene como medida para reestablecer el imperio del derecho la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. Informó Rodrigo Salinas Robles, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción en que su representado cumple actualmente las siguientes penas impuestas en las causas que indica: A) CAUSA RIT 9087-2014, RUC 1400740171-0, sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el 23 de mayo de 2016. En dicha sentencia, se le condenó por el siguiente delito y se le impuso la siguiente pena: Tráfico ilícito de estupefacientes, 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio (más multa, comiso y accesorias legales). B) CAUSA RIT 1076-2012, RUC 1200259910-2, sentencia pronunciada en procedimiento abreviado por el 5º Juzgado de Garantía de Santiago, el 26 de febrero de 2013. En dicha sentencia, se le condenó por el siguiente delito y se le impuso la siguiente pena: Tráfico ilícito de estupefacientes, 5 años de presidio menor en su grado máximo (más multa, comiso y accesorias legales). C) CAUSA RIT 1852-2014, RUC 1400006834-K, sentencia pronunciada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Iquique, el 01 de julio de 2015. En dicha sentencia, se le condenó por el siguiente delito y se le impuso la siguiente pena: Manejo en estado de ebriedad, 61 días de presidio menor en su grado mínimo (más multa y accesorias legales). D) CAUSA RIT 4625-2014, RUC 1400382570-2, sentencia pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Iquique, el 09 de septiembre de 2015. En dicha sentencia, se le condenó por el siguiente delito y se le impuso la siguiente pena: Porte ilegal de arma de fuego, 541 días de presidio menor en su grado medio (más accesorias legales). E) CAUSA RIT 6880-2014, RUC 1300024042-1, sentencia pronunciada por el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 21 de diciembre de 2015. En dicha sentencia, se le condenó por el siguiente delito y se le impuso la siguiente pena: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo (más multa, comiso y accesorias legales). Añada que, dichas penas las comenzó a cumplir el 02 de agosto del 2014, proyectándose su cumplimiento para el 23 de marzo del año 2032, con 738 días de abono. Agrega que, según el cálculo actual, hecho contra ley, su tiempo para postular a la libertad condicional el 04 de septiembre de 2025, lo que corresponde a una exigencia de los 2/3 por el total de sus penas. Refiere que, de los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo los tráficos ilícitos de estupefacientes (uno en pequeñas cantidades), exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del DL 321). Por otro lado, para los delitos de porte de porte ilegal de arma de fuego y manejo en estado de ebriedad sólo se exige ½ de la pena, regla general contenida en el artículo 2 N°1 del DL 321. Es decir, estaríamos en presencia de un caso en que el legislador ha “calificado” de mayor gravedad los delitos de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Camila Leonicio Uribe, Abogada, en favor de don Alexis Mauricio Aguilar Campusano, en contra del Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, ordenándose a la recurrida calcular el tiempo mínimo de postulación a los beneficios de libertad condicional del amparado y salida dominical, distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Regístrese y comuníquese. Rol 165-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en favor del amparado don Alexis Mauricio Aguilar Campusano, cédula nacional de identidad Nº14.105.909-2, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por considerar

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