SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JHONY PLAZA PLAZA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de abril de 2024 comparece Anllela Hormazabal Moya, abogado, defensor privado en representación de Jhony Plaza Plaza, quien actualmente cumple condena en causa Rit N° 140- 2005, e interpone Recurso de Amparo en contra de Gendarmería de Rancagua. Lo funda en que el 1 de octubre de 2023, en circunstancias que su representado se encontraba en el Modulo N°83, del complejo penitenciario la Gonzalina de Rancagua, fue atacado con un elemento cortupunzante, en diversas partes de su cuerpo, por el interno que individualiza. Agrega que producto de esta agresión, el amparado es trasladado al área de salud del penal siendo atendido por personal médico de turno quienes le constatan las siguientes lesiones que detalla, siendo posteriormente enviado al Hospital Libertador Bernardo O’Higgins para una mejor evaluación. Indica que, al día siguiente, el actor presentaba intensos dolores al respirar, razón por la cual es trasladado nuevamente a dicho hospital donde se le diagnostica, perforación pulmonar siendo drenado y quedando interno en el mencionado recinto asistencial por el lapso de una semana. Precisa que a consecuencia de esta situación, su representado es sancionado por GENCHI a la medida disciplinaria de privación de toda visita por 25 días, por infracción al Artículo "78", 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Añade que, asimismo, Gendarmería de Chile traslada a su representado al módulo 54, que no corresponde a la segmentación que normalmente debiese estar asignado. Refiere que el 16 de octubre de 2023, mediante ORD. N° 5271/23, Gendarmería de Chile solicita al juez de garantía de Rancagua autorización para la aplicación de la sanción descrita en el número 1 de esta presentación, omitiendo informar al Juez de Garantía, todo lo relativo a la internación hospitalaria del amparado, así como el cambio del módulo, dando una versión parcial de lo ocurrido y privando a la judicatura de importantes i

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso, son las condiciones de encarcelamiento del amparado en razón de mantenerlo actualmente en celda de castigo, sin horas de desencierro y sin poder recibir visitas, todo ello sin un procedimiento sancionatorio de por medio, además de una denuncia contra el coronel Millanao Valenzuela. 3° Que, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Rancagua informa que el amparado fue trasladado a su unidad de origen, esto es, el C.P. de Huachalalume en La Serena el 22 de abril del 2024 y que el tiempo que estuvo en el C.P. de Rancagua se instruyó dar patio normal al amparado, sin ningún tipo de restricción adicional. Además, hace presente, que el coronel Millanao, cumple funciones de Director regional de Atacama en calidad de titular desde mediados de 2023 a la fecha, por lo que difícilmente podría tener algún contacto con el amparado que pudiese significar vulneración de sus derechos fundamentales. 4° Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, no se advierte en la especie la afectación de algún derecho y que permita la intervención de esta Corte, toda vez que la recurrida negó haber realizado alguna de las conductas que se le reprochan en el recurso y no existe ningún antecedente fidedigno que acredite que hayan tenido lugar las vulneraciones alegadas. 5° Que, en efecto, el único antecedente aportado por la recurrente, que en principio se relaciona con los hechos denunciados, consiste en el acta de audiencia de fecha 3 de abril de 2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, en la que el tribunal ordena oficiar a Gendarmería de Chile a fin que trasladen al amparado al Centro Penitenciario de Rancagua, a lo menos hasta que se realice el juicio en la presente causa, antecedente éste que no permite entender configurada una vulneración de algún derecho garantizado. 6° Que, conforme a los mismos antecedentes de la causa se advierte que gendarmería ha negado haber realizado alguna de las conductas que se le reprochan en el recurso, y como antes se indicó, no se ha aportado prueba sobre las mismas, constatándose que tampoco el recurrente se encuentra actualmente en el penal habiendo sido trasladado a su unidad de origen, esto es, el C.P. de Huachalalume en la Serena el 22 de abril del 2024, por lo que en tales circunstancias no existe ninguna medida que se pueda adoptar por esta Corte. 7° Que, en definitiva, teniendo presente que no se ha acreditado la existencia de la vulneración alegada por el recurrente, pues no se han aportado elementos de convicción al efecto, corresponde rechazar el recurso interpuesto como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jhony Plaza Plaza en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 131-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de abril de 2024 comparece Anllela Hormazabal Moya, abogado, defensor privado en representación de Jhony Plaza Plaza, quien actualmente cumple condena en causa Rit N° 140- 2005, e interpone Recurso de Amparo en contra de Gendarmería de Rancagua. Lo funda en que el 1 de octubre de 2023, en circunstancias

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