SIN INFORMACION

HERRERA/JUNTA DE VECINOS LA PUNTILLA DE ÑILQUE

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don José Joaquín Herrera Casale, empleado, domiciliado en O´Higgins N° 1271, oficina 3, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Sergio González Mujica, cuya profesión u oficio expresó ignorar, en su calidad de presidente de la Junta de Vecinos de “La Puntilla de Ñilque” y en contra de la aludida Junta de Vecinos, todos domiciliados en sector Puntilla de Ñilque, Puyehue, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos afecta sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que su madre es dueña del Lote Uno A de una superficie aproximada de 4610 metros cuadrados, con los deslindes especiales e inscripción conservatoria que señala en su presentación. Agrega que en el plano de la primera etapa de subdivisión de la Puntilla de Ñilque, Puyehue, consta un único camino público que conecta la Ruta 215 con los diversos lotes, incluido el inmueble de su madre, el que fue utilizado con dicho fin a lo largo de los años. Sostiene que el 12 de febrero de 2024 se impidió el acceso al aludido camino, pues el portón eléctrico instalado se encontraba cerrado. Refiere que se comunicó con el recurrido González Mujica, quien le indicó que aquellos que no cuentan con sus cuotas al día tienen suspendidas las facilidades que otorga la junta de vecinos, además, de señalar que solo tienen acceso vía control automático los propietarios y no terceros. Agrega consultado el propietario, este no cuenta con acceso remoto. Manifiesta que se encuentra cerrado el portón eléctrico instalado al inicio del camino público que conduce a la propiedad, por lo que el acceso está supeditado a que un cuidador lo abra. Aduce que el sector no está acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria, por lo que no pueden impedir el acceso a los residentes, habida cuenta que se trata de un camino público. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito constituye un trato discrimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, soslayando las alegaciones de falta de legitimación y extemporaneidad, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, en efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión y ejercicio del derecho real de servidumbre de tránsito, o bien, régimen jurídico aplicable a una determinado número de propietarios que habita una extensión de terreno, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. TERCERO: Que, el recurrente no ha justificado que le asista un derecho indubitado, ya que únicamente es hijo de la titular del derecho de dominio, lo que resulta insuficiente para acceder a la protección constitucional reclamada, pues esta vía sólo tiene por objeto resolver cuestiones urgentes sobre la base de un derecho no disputado y evidente, supuesto que la acción incoada en estos antecedentes no cumple. Lo anterior, se erige como razón suficiente para el rechazo de la presente acción constitucional. CUARTO: Que, no obstante lo razonado, de lo expuesto por recurrente y recurridos surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don José Joaquín Herrera Casale, empleado, domiciliado en O´Higgins N° 1271, oficina 3, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Sergio González Mujica, cuya profesión u oficio expresó ignorar, en su calidad de presidente de la Junta de Vecinos de “La Puntilla de Ñilque” y e

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