TOIRKENS/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL FABRIMACHINE SPA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada de siete de febrero de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos décimo primero y décimo segundo, los que son eliminados. Y se tiene presente: Primero: Que en el considerando séptimo se da por establecido que las dos empresas demandadas tienen las siguientes semejanzas: mismo objeto social; mismo domicilio; el socio Francisco Sánchez Sánchez; el socio de Fabrimachine SpA Alejandro Mauricio Rogel Rogel quien se desempeña como jefe de taller, y desempeñó misma la misma función en Surinoxsur SpA el año 2017. Luego, de la prueba analizada por la sentenciadora en el considerando sexto es posible, asimismo, dar por establecido que Francisco Sánchez Sánchez es socio en ambas empresas y, además, ha detentado la calidad de representante legal de Surinox. En el mismo sentido, del documento denominado “Página web directorio fabrimachine”, aparece como Gerente de Operaciones don Francisco Sánchez Sánchez y como jefe de taller don Alejandro Rogel Rogel, y del documento denominado “directorio surinox”, se lee que el Gerente General es Francisco Sánchez Sánchez. Por otra parte, es posible tener por acreditado que el actor Nicolás Toirkens inició su prestación de servicios para Surinox el día 02 de marzo de 2015, empresa representada por Francisco Sánchez Sánchez, en el domicilio del empleador, ubicado en Km 9 camino a Pargua, y continuó prestando sus servicios en el mismo domicilio en que funciona actualmente la demandada Fabrimachine. Lo anterior se concluye del contrato de trabajo, y aparece de la copia de sentencia en la causa O-51-2020. Segundo: Que, de los antecedentes reseñados precedentemente, por su confluencia, multiplicidad, precisión y gravedad, y teniendo especialmente en cuenta que los hechos constatados por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo están dotados de la presunción de veracidad que les asigna el artículo 23 de la Ley Orgánica respectiva, es posible tener por acreditado que ha existido entre Surinox y Fabrimachine, no sólo una dirección laboral común en los términos señalados en el considerando precedente, sino además que éstas comparten el mismo objeto social (fabricación, montaje y comercialización de maquinaria para la industria alimentaria fundamentalmente la derivada de la pesca); mismo domicilio (camino a Pargua km 9 lote 31); el socio Francisco Sánchez Sánchez; el socio de Fabrimachine SpA Alejandro Mauricio Rogel Rogel quien se desempeña como jefe de taller, y desempeñó la misma función en Surinoxsur SpA el año 2017. Luego, y si bien las empresas aparecen dotadas de una individualidad jurídica determinada e independiente, lo cierto es que confluyen en la explotación de una misma actividad económica relacionada, la fabricación, montaje y comercialización de maquinaria para la industria alimentaria fundamentalmente la derivada de la pesca, y tras esas empresas o sociedades están las mismas personas naturales que comparten y confunden sus roles en la gestión de las mismas, esto es, Francisco Sánchez Sánchez y Alejandro Ro
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge con costas la demanda interpuesta por Nicolás Esteban Toirkens Nieto en contra de Montaje Industrial Surinoxsur SpA y Sociedad Comercial e Industrial Fabrimachine SpA, y en consecuencia, se declara que ambas demandadas constituyen una unidad económica, y por ende, deberán responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que tengan para con sus trabajadores y, en particular, del cumplimiento de lo establecido por la sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2021 en la causa RIT O-51-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Cada parte pagará sus costas de esta instancia. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y comuníquese. Rol Laboral 88-2023.-
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO: Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada de siete de febrero de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos déc
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