HEGUIGORRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Abigail Alejandra Araya Agüero y de don Josué Daniel López Guerra, abogados, en representación de doña Adriana Alejandra Heguigorri Pérez, de nacionalidad boliviana, documentos nacional de identidad N°12468115, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N°59, de fecha 15 de febrero del 2024, acto arbitrario e ilegal que amenaza su derecho a la libertad personal establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo de expulsión, y la adopción por parte de esta Corte de cualquier otra medida pertinente, con costas. Informaron las recurridas, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundan los recurrentes su presente acción, señalando que la amparada ingresó a Chile en el mes de diciembre del año 2020, a la edad de 16 años, puesto que su madre, quien tiene residencia definitiva en el país, se encontraba trabajando en territorio nacional, y le habría pedido ayuda para el cuidado de sus hermanos menores, ofreciéndole una mejor calidad de vida de la que tenía en su país de origen. Agrega que, ingresó al Liceo Técnico Profesional de María Elena en marzo de 2021, finalizando sus estudios de enseñanza media en diciembre del año 2022. Acto seguido, indica que conforme resolución exenta N°59 de fecha 15 de febrero de 2024, emitida por la recurrida, se procedió a notificarle su expulsión del país fundada en haber ingresado por paso no habilitado al país. En dicho contexto, refiere que la amparada se encuentra establecida en Chile desde hace ya cuatro años, registrando una conducta irreprochable, sin tener antecedentes penales en su país natal Bolivia ni tampoco en Chile. Que actualmente vive con su madre, quien detenta residencia definitiva, su hermano menor de nacionalidad chilena, al igual que su pareja con quien mantiene una relación de cuatro años, producto de la cual nació su hijo, con fecha 17 de marzo de 2023, igualmente de nacionalidad chilena. Añade que, la amparada finalizó sus estudios de enseñanza media y actualmente ejerce labores remuneradas informales a fin de regularizar su situación migratoria y ahorrar para estudiar una carrera universitaria, quedando demostrado que vino a Chile para ser un aporte, sin representar hasta la fecha ningún tipo de carga para el Estado. En virtud de lo anterior, alega que la medida de expulsión resulta desproporcionada y arbitraria, principalmente por tener arraigo familiar en el país, además de mantener trabajo y sustento económico lícito. En cuanto a los fundamentos de derecho, se remite las normas contenidas en la Constitución Política de la República, artículos 21 y 19 N°7, los cuales cita, conjuntamente con la Convención Americana de Derechos Humanos, para seguidamente aludir a citas doctrinarias. Aludiendo igualmente al principio de protección a la familia y a la reunificación familiar, consagrada constitucionalmente. SEGUNDO: Informó don Miguel Torres Salinas, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del presente arbitrio. Al efecto, sostiene que la amparada ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado a través de informe policial N°905 de fecha 27 de julio de 2023 de la Policía de Investigaciones. Que, mediante correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la amparada que, en virtud de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, Reglamento de dicha Ley, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. En
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°59, de fecha 15 de febrero del año 2024, se encuentra en el proceso sancionatorio seguido en contra de la amparada Adriana Alejandra Heguigorri Pérez, por infringir la legislación migratoria vigente al ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, en virtud del artículo 32 N°3 de la Ley N°21.235, y el artículo 135 N°1 del Reglamento de Extranjería. OCTAVO: Que el marco normativo que rige la materia se encuentra en la Ley 21.325, en este sentido el artículo 127, en lo pertinente, dispone que; “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso d
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Antofagasta, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Abigail Alejandra Araya Agüero y de don Josué Daniel López Guerra, abogados, en representación de doña Adriana Alejandra Heguigorri Pérez, de nacionalidad boliviana, documentos nacional de identidad N°12468115, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones y
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