TOIRKENS/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL FABRIMACHINE SPA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-38-2022, caratulada “TOIRKENS/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL FABRIMACHINE SPA”. Por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la demanda interpuesta por Nicolás Esteban Toirkens Nieto en contra de Montaje Industrial Surinoxsur SpA y Sociedad Comercial e Industrial Fabrimachine SpA.; rechaza hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, sin condenar en costas a la vencida. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la acción de declaración de único empleador, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia que la sentencia ha infringido los principios de la lógica jurídica, su ley fundamental de la derivación y el principio de la razón suficiente y de no contradicción. Al efecto, explica que la falta de vinculación probatoria entre las aseveraciones y conclusiones de la sentencia, en cuanto a la determinación de dirección laboral común entre las empresas demandadas y el propio establecimiento de hechos acreditados, asentado en la sentencia con la prueba rendida por su representada, se desprende de su considerando SEXTO, en el cual da ciertos hechos por establecidos, de los cuales resultaría claro que don Francisco Sánchez Sánchez es el representante legal de la empresa Surinox Sur SpA, y que entre los socios de la empresa Fabrimachine, se encuentra igualmente el señor Francisco Sánchez Sánchez. Sin embargo, indica, luego en el considerando DÉCIMO PRIMERO, decide rechazar la configuración del elemento de dirección laboral común bajo el argumento de que el señor Francisco Sánchez Sánchez nunca habría sido representante legal de ninguna de las demandadas. Segundo: Que, de lo anterior, arguye la recurrente, resulta evidente que la sentencia incurre en un error de lógica, al establecer consideraciones contradictorias: primero decir que el señor Francisco Sánchez Sánchez es representante de una empresa y, luego, decir que el mismo señor Francisco Sánchez Sánchez no es representante de la empresa. Lo anterior es relevante, pues es esta consideración la que determina que la jueza de instancia decida rechazar en su totalidad la demanda, argumentando por ello que no concurría la dirección laboral común entre ambas empresas, debiendo concluir precisamente lo contrario, esto es, que sí concurría el elemento de dirección laboral común porque el señor Sánchez sí había detentado la representación legal de una de las demandadas, vinculándolas indefectiblemente como una misma empleadora. Destaca que resulta tan evidente y relevante este error, que posterior a este considerando, se rechaza derechamente la demanda, sin otros argumentos que sustenten dicho rechazo. Tercero: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana critica, y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Cuarto: Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, téc
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la acción de declaración de único empleador, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia que la sentencia ha infringido los principios de la lógica jurídica, su ley fundamental de la derivación y el principio de la razón suficiente y de no contradicción. Al efecto, explica que la falta de vinculación probatoria entre las aseveraciones y conclusiones de la sentencia, en cuanto a la determinación de dirección laboral común entre las empresas demandadas y el propio establecimiento de hechos acreditados, asentado en la sentencia con la prueba rendida por su representada, se desprende de su considerando SEXTO, en el cual da ciertos hechos por establecidos, de los cuales resultaría claro que don Francisco Sánchez Sánchez es el representante legal de la empresa Surinox Sur SpA, y que entre los socios de la empresa Fabrimachine,
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Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-38-2022, caratulada “TOIRKENS/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL FABRIMACHINE SPA”. Por sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la demanda interpuesta por
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