LAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de ROGELIO RAMON VASQUEZ ORTEGA e ISORIS YARISBEL LAYA, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de los reclamantes, mediante Resoluciones Exenta N° 163 y N° 165 de 25 de marzo de 2024 con prohibición de ingreso al país por cinco años. Refiere que los reclamantes ingresaron al territorio nacional el 12 de diciembre de 2021 por paso no habilitado provenientes de Ecuador, país al que migraron debido a la grave crisis social, económica y política imperante en Venezuela, la decisión de ingresar a Chile obedece a que una de sus hijas se encontraba en territorio nacional embarazada y sin redes de apoyo. En cuanto al arraigo familiar los reclamantes conviven junto a sus hijos tres hijos y su nieto chileno de 1 año 11 meses, uno de sus hijos culminó la enseñanza media, Rogelio trabaja de forma independiente realizando labores de soldadura y pintura, Isoris trabaja como cuidadora y cuenta con una oferta laboral, ninguno ha cometido otras infracciones migratorias y no poseen antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Expone que el acto impugnado es ilegal al tratarse de una resolución desproporcionada, carente de fundamento y contraviniendo la regla de interpretación en favor del administrado. Expresa entonces que la resolución impugnada carece de fundamentación, no se hace cargo de lo desproporcionado del tiempo de prohibición e infracciona el criterio de interpretación pro homine. Pide tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto los referidos actos administrativos recurridos. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 66 de 1 de marzo de 2024, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por los reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y no haber aportado antecedentes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de los reclamantes, obedece a la circunstancia que aquellos ingresaron al país de forma irregular en el año 2021. Por otra parte, al no contar con cónyuge, conviviente, padres chilenos o radicados en Chile, hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando el artículo 136 un plazo que va desde 3 hasta 25 años, en el caso particular dispone el numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que a los extranjeros les afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informes policiales N°1768 y N° 1720, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de los extranjeros, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación nec
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de ROGELIO RAMON VASQUEZ ORTEGA E ISORIS YARISBEL LAYA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 12 de abril del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°33-2024 Contencioso-Administrativo. En Arica, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de ROGELIO RAMON VASQUEZ ORTEGA e ISORIS YARISBEL LAYA, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de los reclaman
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