CEBALLOS/SOCIEDAD INMOBILIARIA CANALES CHAMORRO LTDA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que no se encuentran notificados todos los demandados, por lo que no puede entenderse que se haya trabado la Litis y que exista un procedimiento en curso, y en consecuencia, no es posible declarar su abandono. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°4 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono deducido por la demandada a folio N°32 del cuaderno principal. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1081-2024. En Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de abandono deducido por la demandada a folio N°32 del cuaderno principal. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1081-2024. En Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que no se encuentran notificados todos los demandados, por lo que no puede entenderse que se haya trabado la Litis y que exista un procedimiento en curso, y en consecuencia, no es posible declarar su abandono. Y de conformidad con lo pre
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