JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

CEBALLOS/SOCIEDAD INMOBILIARIA CANALES CHAMORRO LTDA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que no se encuentran notificados todos los demandados, por lo que no puede entenderse que se haya trabado la Litis y que exista un procedimiento en curso, y en consecuencia, no es posible declarar su abandono. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°4 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono deducido por la demandada a folio N°32 del cuaderno principal. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1081-2024. En Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se rechaza el incidente de abandono deducido por la demandada a folio N°32 del cuaderno principal. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1081-2024. En Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que no se encuentran notificados todos los demandados, por lo que no puede entenderse que se haya trabado la Litis y que exista un procedimiento en curso, y en consecuencia, no es posible declarar su abandono. Y de conformidad con lo pre

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