SIN INFORMACION

IVAN OSCAR ANGEL OLIVARES MANRIQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada y deduce por el condenado IVAN OSCAR ANGEL OLIVARES, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que no reincidirá, que ya está rehabilitado o que haya cambiado su estructura moral sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que tiene y que seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada. Pide, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, doña Ana Paula Burgos, jueza de Garantía e integrante de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, decisión adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe se advirtió que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia, una moderada conciencia del delito y mal causado y la circunstancia de haber recaído en el consumo de drogas constituyó un retroceso en su proceso de intervención. Conforme a lo anteriormente señalado, la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple condenas por los delitos de posesión, tenencia o porte de municiones y disparos injustificados en la vía pública con penas de 541 días y 3 años y 1 día; y una condena por el delito de amenazas con una pena de 61 días. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 1 de febrero de 2020 y como fecha de término de ésta el día 4 de septiembre de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 9 de mayo de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, señala que el amparado mantiene una moderada conciencia del delito, no vislumbra daños causados a terceras personas no significativas, presenta un alto riesgo de reincidencia con procesos de intervención vigentes en su programa de reinserción y con necesidades de intervención en los factores de educación / empleo, pareja / familia, uso del tiempo libre y pares. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de IVAN OSCAR ANGEL OLIVARES MANRIQUEZ. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 104-2024 Amparo En Arica, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada y deduce por el condenado IVAN OSCAR ANGEL OLIVARES, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de lib

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