TATIANA BELEN LNADA CON SEREMI DE EDUCACION ATNOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Tatiana Belén Landa, en representación de su hija, María Luján Vera Landa, cédula nacional de identidad N°100.734.996-k, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas que se le otorgue un cupo para matrícula en la Escuela Edda Cunero, y demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que, en enero del año 2024, realizó la postulación a través de la página del MINEDUC, respecto de sus dos hijas, quedando una de ellas, a saber, la NNA María Camila Vera Landa, matriculada en la escuela Edda Cuneo de esta ciudad. Mientras que, la otra niña María Luján Vera Landa, quien debería estar cursando primero año básico, no tiene escuela asignada, razón por la cual concurrió hasta el MINEDUC y a las dependencias de la CMDS, sin obtener respuesta alguna, y que solo debía esperar. Que, hasta la época de interposición del presente recurso, su hija aún se encontraba sin colegio. Agrega que, se generó un cupo en otro colegio, lejos de donde vive, y que no le permite ir a buscarlas en el horario correspondiente a ambas niñas. Además, señala tener otro hijo de 6 meses, siéndole imposible movilizarse de un colegio a otro para estar en horario. En dicho contexto, solicita urgentemente un cupo en la escuela Edda Cuneo, para su hija María Luján Vera Landa, quien estaría en primer lugar de la lista de espera, haciendo presente que dicho establecimiento educacional le corresponde por zona y además por prioridad ya que su hermana se encuentra matriculada y asistiendo al mismo. SEGUNDO: Que informó por la Corporación Municipal de Desarrollo Social, la abogada Isabel Calisto Hernández. En primer lugar, precisa que, mediante informe técnico elaborado por la encargada del Sistema de Admisión de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, el establecimiento educacional Escuela Edda Cuneo E-88, tiene reportado 1 curso por cada nivel desde primero a octavo básico, con una capacidad máxima de 35 alumnos en aula, que en la actualidad se encuentra superado conforme reconocimiento oficial, siendo imposible elevar solicitud de sobrecupo. Sin perjuicio de lo anterior y, con el propósito de resguardar el interés superior del niño y actuando de manera colaborativa con la SEREMI de educación, informa que aplicará la excepcionalidad contemplada en el artículo 8 del Decreto Supremo N°152 del MINEDUC, solicitando cupos para concretar matrículas de ambas niñas en la Escuela Las Rocas E-87, o bien, como la niña María Lujan Vera Landa se encuentra matriculada en la Escuela Padre Cariola D-136 en 1° básico, generar una matrícula para María Camila Vera Landa en 2° nivel de transición mayor, para de esta manera, matricular a ambas niñas en un solo establecimiento educacional, solicitud que corresponderá ser aprobada o rechazada por la SEREMIA de educación. Es decir, la determinación de matrícula siempre quedará supeditada a la voluntad del Servicio Regional, al ser el único que por Ley se encuentra facultado para ello. TERCERO: Informó don Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, al tenor del recurso. En primer lugar, se remite a los fundamentos de hecho expuestos por la recurrente en su recurso, para luego referirse a la
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Tatiana Belén Landa, solo en cuanto se declara que la Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA María Luján Vera Landa, en el establecimiento más cercano a su domicilio, resguardando en la medida de lo posible el criterio de priorización establecido en el artículo 27, letra a) del Decreto 152 del Ministerio de Educación, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para que genere el cupo o sobrecupo qué sea necesario para concretar en el más breve plazo posible la matrícula correspondiente, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en los términos antes expuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 601-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Tatiana Belén Landa, en representación de su hija, María Luján Vera Landa, cédula nacional de identidad N°100.734.996-k, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica