SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Javiera Alejandra Rodríguez González, venezolana quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la orden de expulsión dictada de manera ilegal y arbitraria por medio de Resolución Exenta número 10462 de 14 de marzo 2024, la que solicita dejar sin efecto, ordenando se proceda a su regularización migratoria. Señala que ingresó ilegalmente por el paso fronterizo no habilitado en la ciudad de Colchane, Iquique el 6 de diciembre del año 2021 junto a un grupo de inmigrantes y su familia compuesta de cuatro hijos su esposo y ella. Indica realizó un pago a terceras personas para que lo trasladaran hasta la frontera y que una vez en Chile se dirigen a la comuna de Chanco, a la localidad de Pahuil tras ser invitados por Luis Torres Domínguez a quien conocieron por redes sociales. El motivo de ingreso es buscar mejores condiciones de vida para ella y su familia y el ingreso por paso no habilitado se debe a la imposibilidad de realizar trámites personales que permitan la obtención de documentos necesarios para hacer ingreso de forma legal dada a toda la burocracia que significa y la realidad política y social y económica de su país. Refiere que cuenta con el apoyo de toda la comunidad de Pahuil y su estadía en el país no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos sino al peligro inminente que enfrenta su integridad física y psicológica lo mismo que su familia dada la crisis social y política que atraviesa a Venezuela. Señala que vive de allegada junto a su grupo familiar en la casa de don Luis torres al que ayudan con el cuidado de su padre adulto mayor y las labores propias del campo qué se insertaron en la comunidad y fueron bien recibidos por los vecinos del sector sus hijos asisten regularmente a la escuela donde han obtenido buenas calificaciones recibiendo alimentación asignándoseles un rut provisorio para atención médica en la posta por lo que no se puede poner en duda que se encuentran arraigados a la comunidad. Sostiene que vive en Chile por más de 2 años procediendo a realizar el trámite llamado coloquialmente auto denuncia de su situación migratoria ante la Policía de Investigaciones en la comuna de cauquenes deseando permanecer en Chile habiendo generado vínculos que le brindan mejores posibilidades de desarrollo económico y social siendo siempre su voluntad inicial trámites tendientes a la obtención de visa temporaria. Indica que con fecha 08 de abril 2024 se notifica personalmente la orden de expulsión emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Resolución Exenta número 10462 de fecha 14 de marzo 2024 la que invoca como hecho el numeral primero del artículo 129 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería y expone que si bien es cierto que se trata de una normativa interna no es menos cierto que es un derecho humano que se debe ponderar al momento de decidir el recurso que t

Fallo

Por tanto, cuando el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Servicio Nacional De Migraciones, expulsa a Jeniffer Alejandra Rodríguez Gonzalez, del país, no solo debe verificar que su actuar se adecue a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile, que disponen una serie de obligaciones para el Estado; obligaciones que, en este caso no han sido cumplidas. La resolución exenta número 10462, de fecha 14 de marzo del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Servicio Nacional De Migraciones, constituye un acto administrativo sancionador, pues establece la sanción de expulsión, perturbando su libertad ambulatoria y su seguridad individual puesto que se ve imposibilitada de viajar libremente al país y volver sin problemas a Chile, no pudiendo desarrollar una vida tranquila afectando su derecho a la integridad física y psíquica por el miedo que se concrete su expulsión del territorio nacional. En base a lo anterior, el Estado por medio del Ministerio del Interior está infringiendo lo dispuesto en al artículo 1 inciso 2 de la ley N° 18.575, que establece Bases Generales para la Administración del Estado, está amenazando y perturbando la libertad personal. Alega la ausencia de proporcionalidad en la medida, dado que se decretó orden de expulsión, sin haber sido sometido a un juicio administra

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Javiera Alejandra Rodríguez González, venezolana quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la orden de expulsión dictada de manera ilegal y arbitraria por medio de Resolución Exe

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