Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. HABITAT S.A. CON JUAN JEREMIAS DAZA SEPULVEDA

Rol

P-3319-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 02 de septiembre de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, con domicilio en San Martín N° 880, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de JUAN JEREMIAS DAZA SEPULVEDA, con domicilio en Jerusalén N° 584, San Pedro de la Paz, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3.500 y Ley N° 17.322, por el trabajador, meses y montos que se señalan en ellas, y por un total de $4.557.856, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción del N° 1 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, la de inexistencia de la prestación de servicios. Indica que no existe relación laboral con el Sr. Christian Orellana Rodríguez, no existiendo algún contrato de trabajo, de prestación de servicios, ni vínculo laboral de ningún tipo, así como tampoco prestación de servicios y menos aún la realización de algún trabajo relacionado al giro que desempeña. Agrega que presentó una denuncia ante la fiscalía por usurpación de nombre que lleva el RUC 2100878485-7. Refiere que en la actualidad y desde el año 2017 no desempeña actividad alguna no recibiendo ingresos. Por lo señalado, solicita tener por opuesta excepción de inexistencia de relación laboral o prestación de servicios, acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2022, comparece Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, representada, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de Juan Jeremías Daza Sepúlveda, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción de inexistencia de relación laboral o prestación de servicios, acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva que se deje sin efecto la demanda, el mandamiento y la ejecución en sí, por todo el periodo demandado o parte que se estime, todo con costas; TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado por la contraria solicitando su rechazo, por los fundamentos expuestos; Código: QEHJXDLJXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompaño la documental de: a) copia de carpeta de investigación RUC 2100878485-7; b) Copia de carpeta tributaria electrónica personalizada respecto de Juan Jeremías Daza Sepúlveda, de fecha 27 de septiembre de 2021; c) Copia de documento denominado Comprobante Ingreso Solicitud cuentas/cobranza Rut 15.212.625-5 Daza Sepúlveda Juan Jeremías. A su turno, la ejecutante acompañó copia de sentencia dictada en antecedentes RIT , por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 22 de junio de 2018 y certificado de ejecutoria; QUINTO: Que, ha señalado nuestra jurisprudencia, “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre éste. Es, pues, el ejecutado quien debe desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título supone, y si no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, las excepciones que oponga no podrán prosperar y deberán ser rechazadas.” (C. Concepción, 14 julio 1967. R., t.64, sec.2ª, p.33 (C. 6º, p.34).; SEXTO: Que, a juicio de éste magistrado la prueba rendida en autos por el ejecutado, resulta insuficiente para acreditar la inexistencia de la relación laboral, alegada, desde que el hecho de que la carpeta tributaria indique como últimos documentos timbrados en el

Fallo

FALLO: 10 ENERO 2023.- Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 02 de septiembre de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, con domicilio en San Martín N° 880, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de JUAN JEREMIAS DAZA SEPULVEDA, con domicilio en Jerusalén N° 584, San Pedro de la Paz, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3.500 y Ley N° 17.322, por el trabajador, meses y montos que se señalan en ellas, y por un total de $4.557.856, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción del N° 1 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, la de inexistencia de la prestación de servicios. Indica que no existe relación laboral con el Sr. Christian Orellana Rodríguez, no existiendo algún contrato de tra

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CAUSA: RIT P-3319-2022 DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT.- DEMANDADO: JUAN JEREMIAS DAZA SEPULVEDA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 02 SEPTIEMBRE 2022.- PARA FALLO: 10 ENERO 2023.- Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 02 de septiembre de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por el abogado Ma

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