VALENZUELA ORTEGA CAMILA ESTEFANNY / MINISTERIO PUBLICO - CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada actualmente inviste la calidad de imputada en causa RIT 5778-2018 sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Iquique. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos objeto de la investigación está siendo procesado dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Iquique, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Iquique.
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada actualmente inviste la calidad de imputada en causa RIT 5778-2018 sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Iquique. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego, considerando que los hechos objeto de la investigación está siendo procesado dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Iquique, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Iquique. Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-805-2024.-
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Atendido al mérito de lo informado por la Fiscalía Local de Iquique en presentación de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada actualmente inviste la calidad de imputada en causa RIT 5778-201
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