ROBERTO CHAMORRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece mediante formulario, don Roberto Ignacio Chamorro Pacheco, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que es trabajador embarcado y sufrió un accidente en el muelle de Mejillones al caer de un muro. Indica que al día siguiente concurrió a la Mutual de Seguridad, oportunidad en que se le recetaron calmantes y que debido al dolor persistente, se le practicó una ecomotomografía, en la que se advirtió la rotura del tendón de Aquiles. Refiere que la Mutual de Seguridad determinó que no era laboral, cuestión que impugna debido a que, de no haber sufrido el accidente, no se habría cortado el tendón. Añade que ha incurrido en gastos médicos sin obtener una mejoría. Sostiene que se encuentra imposibilitado de trabajar y solicita el pago de sus terapias, licencias y su operación. Que, a folio 6 comparece el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien informa al tenor del recurso y solicita su rechazo, con costas. Alega la extemporaneidad del recurso, atendido que con fecha 12 de septiembre del año 2023, se notificó al recurrente la Resolución Exenta N° R-01-UME-121185-2023, de la misma fecha, que se pronunció sobre la apelación que interpuso contra la decisión de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción que calificó de origen común la patología presentada. En tal sentido, indica que el plazo para interponer el recurso venció el 12 de octubre de 2023, siendo presentado el 7 de marzo del año en curso. A continuación, solicita que se declare improcedente la acción, atendido que la materia sobre la que versa debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento, desbordando los límites del presente arbitrio constitucional. En cuanto al fondo, expresa que con fecha 1 de junio de 2023, el actor reclamó en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por haber calificado como de origen
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que con fecha 1 de junio de 2023, el actor dedujo reclamo contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, quien calificó de origen común la patología presentada y mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-121185-2023, de 12 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo obrado por el organismo administrador, notificando en la fecha indicada la referida decisión al recurrente mediante correo electrónico. De tal modo, en la fecha en que se interpuso la presente acción, esto es, el día 7 de marzo del año en curso, había transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos, al que se refiere el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula esta materia, por lo que será acogida la alegación en análisis. II.- En cuanto a la improcedencia de la acción: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción, dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social, no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que el peticionario no invoca la existencia de algún acto que le impida, perturbe o amenace el acceso a la seguridad social, sino que, por el contrario, pretende la declaración de arbitrariedad e ilegalidad de una resolución que estima gravosa, en cuanto afectaría sus garantías fundamentales, motivo por el cual se procederá a desestimar esta alegación. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que, de los antecedentes aportados resulta que la cuestión que se ha planteado a esta Corte dice relación con el origen o naturaleza de la enfermedad que actualmente sufre el actor, es decir, impugna la calificación de origen común de la patología presentada. Cuarto: Que, en este contexto, el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, debido a que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos individuales, sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Quinto: Que, por consiguiente, atendido que no se ha acreditado la ilegalidad denunciada, ni existiendo arbitrariedad en lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza la improcedencia de la acción. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Roberto Ignacio Chamorro Pacheco, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-777-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 comparece mediante formulario, don Roberto Ignacio Chamorro Pacheco, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que es trabajador embarcado y sufrió un accidente en el muelle de Mejillones al caer de un muro. Indica que al día siguiente con
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