RECURRENTE: NURVIS ANDREINA COLINA MARTINEZ / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de febrero del año 2024, comparece doña Nurvis Andreina Colina Martínez, cédula de identidad para extranjeros N°27.049.344-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en pasaje El Arado N°1648, villa Don Mateo, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la resolución exenta que aprueba o rechaza su solicitud de permiso de residencia definitiva. Funda su recurso en que, con fecha 18 de febrero de 2022, solicitó el beneficio de residencia definitiva, y que el 9 de noviembre de 2023 realizó el pago de derechos, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, se haya resuelto su solicitud, lo que entorpece cualquier trámite. Con fecha 19 de febrero de 2024, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica el historial migratorio de la actora y agrega que, el día 18 de febrero de 2022, la recurrente ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en la etapa de Resolución, pudiendo acceder el extranjero a un certifica
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 18 de febrero de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, la recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 18 de febrero de 2022, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 13 de febrero del año 2024, comparece doña Nurvis Andreina Colina Martínez, cédula de identidad para extranjeros N°27.049.344-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en pasaje El Arado N°1648, villa Don Mateo, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servici
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