BARRAZA TRUJILLO, HORACIO VICTORIO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido se desprende que la resolución impugnada por esta vía, ha sido dictada por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, quien, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia, determinó mediante resolución fundada, rechazar la solicitud de debatir sobre la petición de pena mixta planteada por la Defensa. En ese sentido, se desprende la ausencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional en comento, desde que, esta acción constitucional por su naturaleza no tiene por objeto revisar el mérito de una resolución, sino sólo determinar si el acto de dictarla fue ilegal o arbitraria y, salvo en aquellos casos de resoluciones completamente infundadas o en caso de interpretaciones de norma completamente alejadas de su alcance, lo que no ocurre en el caso concreto ya que excede los márgenes del artículo 21 de la Constitución Política de la República al encontrarse el amparado legalmente privado de libertad por orden judicial lo que deviene en la improcedencia de la acción, desde que no es un forma de apelación o de revisión de mérito, sino un recurso extraordinario que pretende servir de medio para evitar los efectos que en la libertad y seguridad de las personas produce un acto ilegal y/o arbitrario, situación ésta última que no concurre en la especie. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por el Defensor Penal Privado Juan Alfonso Raicevich Faundez, en favor de Horacio Victorio Barraza Trujillo. Rol 168-2024 (Amparo)
Fallo
se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por el Defensor Penal Privado Juan Alfonso Raicevich Faundez, en favor de Horacio Victorio Barraza Trujillo. Rol 168-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Ygs/ Antofagasta, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido se desprende que la resolución impugnada por esta vía, ha sido dictada por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, quien, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia, determinó med
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