PIZARRO ALLENDES JOSELIN / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jocelin Pilar Pizarro Allendes e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante COMPIN), por el actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N° 81638106-1, 82645998-0 y 83873517-7, lo que, a su juicio, vulneran las garantías contempladas en los N°s. 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere en marzo de 2021 se le diagnosticó episodio depresivo moderado, trastorno de ansiedad y trastorno adaptativo, los que se derivan de una depresión post parto, problemas familiares y laborales. Por dicho motivo se le otorgan licencias que, en un principio fueron pagadas sin mayores problemas, no obstante, las licencias que funda el presente recurso fueron rechazadas por la COMPIN por reposo injustificado, pese a que contaba con certificado médico extendido por profesional facultado, donde se acredita el diagnóstico que genera la licencia médica. Señala que la SUSESO por Resolución Exenta N° R-01-135-20864-2024 de 6 de febrero del año en curso, emitió pronunciamiento final confirmando el rechazo de las licencias sin verificar que la COMPIN haya realizado una evaluación efectiva de la procedencia y tiempo del reposo, como lo establece la ley. Señala que la licencia médica le fue rechazada bajo el pretexto de que el reposo no se encontraba justificado, decisión que no exhibe justificación alguna que la respalde, y que ha mermado su patrimonio y agravado su estado de salud. Acusa que el actuar de las recurridas vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada, así como su derecho de propiedad, por cuanto el nuevo rechazo de sus licencias no se sustenta en el hecho de haber o no acreditado la enfermedad, si no que dan cuenta de la ino
Fundamentos
fundamentos: En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción de protección, señalando que la recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus licencias médicas mediante el dictamen N° R-01-UME-123381-2023 de fecha 17 de septiembre de 2023 que rechazó su reclamo, por lo que al haber presentado la acción el 5 de octubre de la misma anualidad, ya había transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos que establece el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección para su interposición. Agrega que el hecho que posteriormente la recurrente haya solicitado reconsideración de dicho dictamen mediante presentación de fecha 16 de octubre de 2023, rechazada por Resolución Exenta N° R-01-IBS-20864-2024, de fecha 06 de febrero de 2024, no puede servir para computar un nuevo plazo, pues ello implica utilizar artificialmente el recurso de protección como última instancia de reclamación administrativa, desnaturalizando su carácter de acción cautelar de emergencia. En segundo lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social por no encontrarse dicho derecho (artículo 19 N° 18 de la Constitución) dentro del catálogo de derechos amparados por esta acción constitucional (artículo 20 de la Constitución). En subsidio de todo lo anterior, y en cuanto al fondo, explica que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-20864-2024, de fecha 06 de febrero de 2024, rechazó la reconsideración solicitada por la recurrente en contra del dictamen R-01-UME-123381-2023, de la misma entidad, que había confirmado la resolución de la COMPIN Región Metropolitana que mantuvo el rechazo de 3 licencias médicas, extendidas por un total de 90 días, a contar del 20 de enero de 2023 por reposo no justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por 246 días. Los informes médicos adjuntos no dan cuenta de la evolución del cuadro durante el periodo de reposo, detallando elementos de severidad, compromiso funcional o necesidades de ajustes terapéuticos que permitan fundamentar los beneficios clínicos de la prolongación del reposo laboral. Asimismo, no se incluyen certificados de intervenciones psicosociales que favorecerían una buena evolución del cuadro descrito. Detalla que se tuvo en consideración al momento de resolver los fundamentos médicos contenidos en los informes de los facultativos de la Superintendencia, que concluyen que las licencias no se justificaban. En este sentido el Dr. Lucas Gutiérrez refirió: “Licencia otorgada por distintos médicos generales. LMs reclamadas por 902(sic) días, reposo previo autorizado por 246 días. Sin criterios de severidad, compromiso funcional o refractariedad visibles en informes adjuntos. Sin informe de psicoterapia. Copia de ficha electrónica solo evidencia una sesión de psicoterapia”. Explica en extenso el marco normat
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de doña Jocelin Pilar Pizarro Allendes y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1285-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jocelin Pilar Pizarro Allendes e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante COMPIN), por el actos que calif
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