RAIMUNDO EUGENIO BARRIGA OVALLE C/ JOSUE DAVID RAMIREZ OLIVEROS
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
MATAR A CARABINERO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ART. 416 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT 1662-2024, RUC 2400411140-7, se pidió por el Ministerio Público la realización de audiencia de formalización en ausencia con fines de extradición del ciudadano venezolano YENDRIS SEGUNDO PAZ PÉREZ, DNI venezolano 23.736.764, conocido en Chile bajo el nombre de DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, RUT 14.894.828-3, retenido actualmente en la ciudad de Bogotá, Colombia. Dicha audiencia fue llevada a cabo el 24 de abril de 2024, dándosele lugar a la solicitud por estimar cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Se ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones para continuar la tramitación legal de la extradición activa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los delitos por los cuales se formalizó a DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO es el delito de Homicidio de Carabinero en ejercicio del artículo 416 del Código de Justicia Militar y Porte Ilegal de Arma de Fuego del artículo 9) inciso 1 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley N°17.798, respecto de los cuales se señalan como hechos los siguientes: "El día 10 de abril de 2024, pasadas las 21:00 horas, un grupo de individuos recorría las calles aledañas al centro de Santiago con el objeto de arrebatarle a las personas especies de valor tales como teléfonos celulares. Se movilizaban en una moto, cuyo conductor se apropiaba de las especies y contaba con la cobertura de varios sujetos que tripulaban dos autos: un Chevrolet Ónix cuya patente PYSZ.11 corresponde a un vehículo distinto de la misma marca y modelo, y un Honda Accord patente CHRV-68. Aproximadamente a las 21:30 horas, circulando por calle San Pablo en su vehículo particular, el teniente de Carabineros Emmanuel Sánchez Soto se percató de la actividad anterior y emprendió la persecución de los involucrados. Pasadas las 21:30 logró interceptar a la moto y al Chevrolet Ónix a la altura de San Pablo con Radal, comuna de Quinta Normal. El teniente Sánchez se bajó de su auto identificándose a viva voz como funcionario policial diciendo “ALTO CARABINEROS” en al menos tres ocasiones, ante esto los ocupantes del Chevrolet Ónix, entre ellos Wilberth Olivares Peña, Yolvi González Arcaya, Josué David Ramirez Oliveros (los anteriores ya en prisión preventiva por este caso) Dayonis Orozco Castillo y Julio César González Vargas se enfrentaron al teniente disparando en su contra, impactándolo en numerosas ocasiones. El teniente repelió la acción con su pistola glock de 9 mm. Producto del enfrentamiento fue alcanzado por los disparos Julio César González Vargas quien murió en el lugar, el resto de los sujetos huyó en distintas direcciones. Por su parte el teniente de Carabineros Emmanuel Sánchez Soto falleció en pleno ejercicio de su cargo y cumplimiento de sus funciones, debido al politraumatismo balístico causado por los disparos”. Segundo: Que el artículo 431 inciso 1° del Código Procesal Penal, chileno, sobre Procedencia de la Extradición Activa, señala que “Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señala en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público”. Tercero: Que en la tramitación que consulta la ley ante el juez de garantía, el Ministerio Público acreditó que el imputad
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-2485-2024 Ruc: 2400411140-7 Rit : O-1662-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Felipe González González Digitadora (S): Sandra Gut
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