GARRIDO/AGUILAR
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, en autos O-68-2022 del Jugado de Letras del Trabajo de Constitución comparece don Mauricio Cid Arcos, abogado de la parte demandante e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por este tribunal con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, la que rechazó la demanda por unidad económica, despido indirecto, compensación de fuero sindical, prestaciones adeudadas, nulidad del despido e indemnizaciones. Sustenta el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459(...) ; ello en relación al artículo Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio de la causal de nulidad denunciada precedentemente interpone recurso de nulidad del
Fallo
fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que señala: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y, en subsidio de la causal de nulidad denunciada precedentemente interpone recurso de nulidad del fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 477, es decir, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que denuncio la infracción de lo dispuesto en el artículo 42, 44 y 7 del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 26 de marzo de dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso el recurrente plantea que con fecha 06 de octubre de 2022, don Cristian Sebastián Garrido Riveros, puso término a su contrato de trabajo conforme la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es despido indirecto, el cual se funda en la vulneración de sus derechos laborales por aplicación del artículo 160 n° 7 del Código del ramo, basado en los siguientes hechos: a) No reajustar sueldo base conforme lo hace el ingreso mínimo legal desde marzo de 2020 a la fecha. b) No pagar la totalidad
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Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en autos O-68-2022 del Jugado de Letras del Trabajo de Constitución comparece don Mauricio Cid Arcos, abogado de la parte demandante e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por este tribunal con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, la que rechazó la demanda por unidad económica
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