METELLUS FRITZNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación del amparado Fritzner Metellus, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en rechazar su solicitud de permanencia definitiva y disponer una orden de abandono del país, vulnerando su garantía constitucional del artículo 19 Nº 7, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra hace más de 2 años arraigado en Chile, por lo que solicitó la residencia definitiva en abril del año 2022, y por medio de Resolución Exenta Nº 24157460, de 4 de marzo de 2024, se rechazó su solicitud con fundamento en que: “no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción por el artículo 107 por Residencia Irregular, solicitada por la autoridad…”. Se dispone, además, en lo resolutivo, su abandono del país en el plazo de 10 días, contados desde la notificación. Agrega que el rechazo se basa en una cuestión meramente formal por lo que la decisión de la autoridad administrativa resulta desproporcionada. Recalca que hizo ingreso regular al país y solicita que se acoja su arbitrio y se ordene dejar sin efecto lo resuelto. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Daniela Silva Mella, solicita el rechazo de la acción cautelar. Refiere, en primer lugar, los antecedentes migratorios que constan en el registro del Servicio, señalando que el amparado ingresó al territorio nacional con fecha 7 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 120162, de fecha de 03 de abril de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó una visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, la que renovó hasta el 13 de abril de 2020. Luego, el 27 de abril 2022 -estando en situación migratoria irregular por el vencimiento de su visa- el extranjero solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sostiene que mediante comunicación electrónica N° 49611348, se notificó el 20 de noviembre de 2023 al amparado que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar por faltar el certificado de antecedentes del país de origen. Además, se le indicó: “Con respecto a su condición al momento de postular RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21.235). Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA.”. Otorgándole un plazo de 60 días para tales efectos. Transcurrido el plazo, sin haberse remitido la documentación solicitada, por medio de comunicación electrónica de 10 de enero de 2024, N° 51925122, del Servicio Nacional de Migraciones, se le rechazó la permanencia definitiva por: “CA NO VERIFICABLE: Que el solicitante no remite el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. ART 107 / RESIDENCIA IRREGULAR USTED POSTULÓ ENCONTRÁNDOSE VENCIDO SU PERMISO DE RESIDENCIA, POR LO QUE DEBERÁ SANCIONARSE POR RESIDENCIA IRREGULAR (ART. 107/ LEY 21.325). DICHO TRÁMITE SE REALIZA EN NUESTRA PÁGINA WEB WWW.EXTRANJERIA.GOB.CL.” Indica que se le otorgó nuevamente un plazo de 10 días para realizar descargos y pagar la multa. El 6 de febrero del presente año el amparado remitió una carta explicativa indicando que no le había sido posible obtener el certificado de antecedentes penales, lo que se tuvo en consideración. Aclara que consta en sus registros que la multa no ha sido pagada ni se remitió por el amparado documentación que acredite lo contrario. Finalmente, el 5 de abril de 2024, se dictó la Resolución Exenta N° 24157460, que rechazó el beneficio solicitado por el recurrente, toda vez que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Menciona que no consta que el amparado haya hecho el abandono voluntario del país. Sostiene al respecto que esta orden de abandono tiene una naturaleza jurídica esencialmente voluntaria y carece de carácter compulsivo, no pudiendo ser asimilada a una orden de expulsión, la cual no ha sido dispuesta respecto del extranjero, así como tampoco otra sanción administrativa. TERCERO: Que el recurso de amparo contem
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Tomás Matheson Mujica, en favor del amparado Fritzner Metellus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 911-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 16: estése al mérito de autos. VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, en representación del amparado Fritzner Metellus, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en rechazar su solicitu
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