TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BECERRA
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 53 de los autos de primera instancia, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de confección de oficios, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el once de abril de dos mil veinticuatro, y concedido el doce del mismo mes y año, contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 97808 (4): A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Devuélvase. N°Civil-911-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el once de abril de dos mil veinticuatro, y concedido el doce del mismo mes y año, contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 97808 (4): A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Devuélvase. N°Civil-911-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jvm Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica