CUEVAS/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICANOR GABRIEL CUEVAS DINAMARCA quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE TALCA representada legalmente por don Carlos Torres Fuschlocher, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en el correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2023, que supedita su reincorporación en calidad de alumno regular del Magister de Gestión de Operaciones de la Escuela de Ingeniería, al pago del arancel adeudado. Reclama que se ha vulnerado los derechos establecidos en el artículo 19° N° 2 y 10 de la Constitución Política de la República. Y, solicita que se acoja el presente recurso de protección ordenando el reintegro como alumno regular de dicha institución, en el Magister de Gestión de Operaciones de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Talca, sin sujeción a pago o modalidad alguna, ordenando además a dicha institución que se resuelva en el más breve plazo la resolución de la Comisión Evaluadora de mi tesis del programa de magister, dándole así curso progresivo a su proceso de titulación, con condena en costas en caso de oposición. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que a fines del año 2019 inició el proceso de postulación al Magister de Gestión de Operaciones de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Talca, con sede en Los Niches, aprobándose su ingreso e iniciando las clases en marzo del 2020. Según la entrevista de admisión, el magister sería presencial en la sede de los Niches en la comuna de Curicó. Lo anterior, por motivos de la pandemia de COVID-19, se modificó a la modalidad on-line, acarreando una serie de dificultades en el desarrollo de las asignaturas del plan de estudio o malla curricular del magister, entre las que menciona: - Conectividad deficiente para seguir las clases en modalidad sincrónica. - No contar con asistencia presencial de los profesores de las diferentes asignaturas y menor disponibilidad de tiempo de parte de los académicos, puesto que la modalidad on-line, también generó para ellos, una mayor demanda de tiempo para sus otras obligaciones, que no sólo eran para con el magister. - No contar con los computadores adecuados para el desarrollo de laboratorios de programación. Explica que desde el primer mes pudo dimensionar el esfuerzo que significaría cursar el magister, razón por la cual en conjunto con otros alumnos, decidieron manifestar la idea de abortar la continuidad en el programa, por las dificultades antes mencionadas, las que se sumaban para su situación particular, ya que había terminado la carrera de ingeniero agrónomo, en esta misma casa de estudios, hace casi 20 años atrás, vale decir, retomar estudios en una programa para ingenieros civiles industriales, cuya malla curricular está dotada de asignaturas con contenidos que no coinciden con la carrera de ingeniero agrónomo y sin un ritmo de estudio adecuado.
Fallo
fallo pronunciado en los autos 5.114 2019, ¨el ordenamiento jurídico contempla el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de que la recurrida pueda impetrar el pago de su acreencia, lo cual refuerza la ilegalidad de su negativa a permitir al actor completar su proceso de titulación¨. Agrega que la negativa de la Universidad recurrida, en orden a desconocer su calidad de alumno regular, supeditando su reincorporación al proceso académico al pago del arancel, obstaculizando con ello, el proceso para rendir el examen de titulación, afecta su garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica, toda vez que se le da un trato diferente en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados que aprobaron todos los ramos del magister y a los cuales la universidad, a través de sus profesores tutores, no les retardó dicho proceso, como es su caso, para quedar en condiciones de rendir el examen de grado que los habilita para obtener el título respectivo. Considerando que la perdida de su calidad de alumno regular, se debe, exclusivamente, al retardo en la revisión de su tesis, por parte de la profesora guía, quién presta servicios para la recurrida. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Universidad de Talca, representada por su rector don CARLOS TORRES FUSCHLOCHER, y en consecuencia, hacer lugar al recurso de protección presentado, resolviendo que la
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Talca, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICANOR GABRIEL CUEVAS DINAMARCA quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE TALCA representada legalmente por don Carlos Torres Fuschlocher, por haber incurrido en un acto ilegal y
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