CISTERNAS/SOCIEDAD TRANSPORTES INVERZAL LIMITADA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que el abogado don Ricardo Sacaan Montecino, en representación de los demandantes, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, que rechazó, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de las empresas Transpiscis Ltda. y de la Sociedad de Transportes Inverzal Ltda., por estimar que la demandante no acreditó ninguno de los supuestos fácticos que permitieran concluir que los vehículos que conducía Patricio Cisternas Alarcón, no se encontraban en buenas condiciones de mantención y que dichos desperfectos fueron los causantes de la pérdida de control y posterior volcamiento y fallecimiento de su chofer. En contra de la misma sentencia se interpuso, además, recurso de apelación, al que adhirió la parte demandada. Se declararon admisibles tanto el recurso de casación en la forma como los de apelación, ordenándose traerlos en relación para su conocimiento. I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el demandante por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de indemnización de perjuicios, fundando su impugnación en las causal previstas en el N°4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia ha sido dada ultrapetita y por haberse omitido en su dictación la exigencia del artículo 170 N°4 del mismo código, respectivamente. Segundo: Que durante los alegatos vertidos en la audiencia el abogado recurrente se desistió de la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, en cuanto a la causal de nulidad denunciada, sostiene el articulista que la sentencia en alzada ha sido desestimada por un hecho que no ha sido controvertido en la causa, consistente en el exceso de velocidad del tracto camión,
Fundamentos
considerando décimo octavo de la sentencia en alzada se estableció que tanto el tracto camión como el semi remolque contaban con la mantención periódica, sin existir prueba aportada que, al menos, dieran indicios de la existencia de un desperfecto en los sistemas de frenos. En efecto, conforme a lo expuesto en el informe técnico de la S.I.A.T. se concluye que el accidente se debió al exceso de velocidad que ambas partes reconocieron que conducía el chofer del vehículo siniestrado. Por otra parte, el informe pericial solicitado por el actor no aporta antecedentes que permitan atribuir las causas del accidente a una falla mecánica o bien a un error humano, por lo que sus conclusiones no alteran la decisión adoptada. Sexto: Que, además, el primer punto de prueba fijado en la resolución de tres de diciembre de dos mil veinte, señalaba “Causas del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de octubre de 2016, en el que falleció don Patricio Eduardo Cisternas Alarcón, en especial, si manejaba el tracto Camión Patente GLFL-33-5 con Semiremolque JN-7043-5, a exceso de velocidad y, en su caso, si dicha velocidad se debió a la imprudencia del conductor o, por el contrario, los móviles presentaban defectos o deficiencias técnicas en su sistema de frenado o en su sistema mecánico que impidieron su frenado. Circunstancias de hecho que las acrediten.”, resolución que no fue objeto de recurso alguno. Así, las conclusiones a las que arribó la jueza del grado, están perfectamente contenidas en dicha resolución desde que no limita la causa del accidente al exceso de velocidad, sino que resulta mucho más amplia al consignar “Causas del accidente….”, sin perjuicio de relevar la circunstancia de la existencia de exceso de velocidad. Séptimo: Que, en consecuencia, según lo expresado, no se ha configurado el vicio denunciado. II. - En cuanto al recurso de apelación y la adhesión a la apelación de la parte demandada. Octavo: Que esta Corte comparte en su integridad los razonamientos de fondo que llevaron al tribunal a quo a desechar la demanda de indemnización de perjuicios y a desestimar la condena en costas a la parte demandante.
Fallo
Se declararon admisibles tanto el recurso de casación en la forma como los de apelación, ordenándose traerlos en relación para su conocimiento. I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el demandante por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de indemnización de perjuicios, fundando su impugnación en las causal previstas en el N°4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia ha sido dada ultrapetita y por haberse omitido en su dictación la exigencia del artículo 170 N°4 del mismo código, respectivamente. Segundo: Que durante los alegatos vertidos en la audiencia el abogado recurrente se desistió de la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, en cuanto a la causal de nulidad denunciada, sostiene el articulista que la sentencia en alzada ha sido desestimada por un hecho que no ha sido controvertido en la causa, consistente en el exceso de velocidad del tracto camión, en circunstancias que conforme al punto N°1 de la interlocutoria de prueba correspondía establecer la causa de ese exceso de velocidad, en cuanto fuera atribuible a la imprudencia del conductor o a la deficiencia del sistema de frenado del vehículo. Cuarto: Que, en cuanto al vicio denunciado y como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, el vicio formal de ultra petita “…se c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que el abogado don Ricardo Sacaan Montecino, en representación de los demandantes, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, que rechazó, sin costas, la demanda de indemnización de perj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica