SIN INFORMACION

URRIOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ingrid Carolina Urriola Morillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.947.222-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Hermano Fernando de la Fuente N° 210, Villa El Cobre N°1534, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 26 de mayo de 2023, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que acompañan al recurso y que el 19 de julio de 2023 se le solicita antecedentes y pago de derechos, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar, remitiendo en tiempo y forma la documentación solicitada. Agrega que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud de residencia definitiva, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido a lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 26 de mayo de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, la recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 26 de mayo de 2023, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2024, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Ingrid Carolina Urriola Morillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.947.222-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Hermano Fernando de la Fuente N° 210, Villa El Cobre N°1534, comuna de Ranca

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