SIN INFORMACION

EMILIO PATRICIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ/HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 Poniente 1060 oficina 15, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EMILIO PATRICIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N°14.019.841-2, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Talca, y en contra de don HUMBERTO PAIVA PASSERO, juez titular del Juzgado de Garantía de Talca, por la decisión rechazar la reposición planteada por el defensor recurrente, autorizando, por consecuencia, la aplicación de una sanción disciplinaria en contra del amparado, lo que estima afecta la libertad personal y seguridad individual de Emilio González. Explica que su representado cumple en la actualidad las penas de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, en las causas RIT N° 4423-2022 y N° 2810-2015, ambas del Juzgado de Garantía de Talca, encontrándose privado de libertad desde el día 24 de junio de 2022. Sostiene que con fecha 30 de marzo del presente año fue sancionado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario, como autor de la falta grave de resistencia activa, conducta sancionada en el artículo 78 letra B) del Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia. En cuanto a los hechos que fundan la sanción da cuenta que el mismo día 30 de marzo “se presenta el Suboficial Mayor Sr. Patricio Bravo Cruces, informando que al momento de encontrarse en la cestería penal, se le acerco el interno EMILIO PATRICIO GONZALEZ SANCHEZ, C.I. N° 14.019.841-2, condenado en causa r.i.t 2810-2015 habitante del pabellón B-1°, manifestando no querer permanecer en su dependencia, sin entregar mayores antecedentes, tratando de salir raudo del sector, siendo reducido oponiendo resistencia activa al procedimiento, siendo necesario el uso de medidas de sujeción (esposas) para ser derivado hasta Guardia In

Fundamentos

fundamentos referidos por el defensor, el juez recurrido rechazó la reposición interpuesta autorizando la sanción disciplinaria ya referida. Postula que la decisión del juez recurrido carece de un análisis racional de los hechos tornando los fundamentos de la resolución en un mero acto de autoridad, desatendiendo el debido proceso, constituyendo una especie de modelo de resolución que no se hizo cargo de ninguna arista planteada en la audiencia. En el apartado del derecho plantea que tanto la doctrina como la jurisprudencia asumen una identidad ontológica entre infracciones y sanciones administrativas y los delitos y las penas, de lo que se deriva la aplicación matizada de algunas garantías penales en el derecho administrativo sancionador. En tal sentido, el poder punitivo solo tendrá aplicación cuando la acción desplegada sea típica y culpable, cuestión que no sucedió en el caso del amparado quien jamás desplego una acción violenta y siempre obró justificadamente a fin de asegurar su vida e integridad personal, lo que señaló el propio amparado en audiencia. En cuanto al fondo, manifiesta que la resistencia activa denunciada por Gendarmería de Chile no es efectiva. De la lectura del parte se logra evidenciar que el parte disciplinario se trata de un formato habitual de la administración penitenciaria, a fin de poder justificar el aislamiento. Indica que la lesión que observaba al momento de salir del pabellón B-1° es un indicio de veracidad de las razones que motivaron su salida, tratándose de lesiones causadas días antes. Advierte que, en cuanto al hecho de no denunciar penalmente, ni singularizar los nombres con quienes tiene problema, es una circunstancia propia de la cultura penitenciaria. A juicio del defensor, el miedo insuperable con el que obró el amparado al huir del pabellón B-1° constituye una causal de justificación que excluye la culpabilidad de la conducta ya que, a pesar de que el hecho pueda ser considerado lesivo o peligroso, no configura un injusto, sino por el contrario, la acción desplegada por el amparado es de todo sentido justo (justificado) pues, los bienes jurídicos que el amparado tuvo por fin proteger son superiores a los bienes o intereses jurídicos del régimen disciplinario. En este contexto, explica que el art. 76 del D. N°518 establece los bienes jurídicos que el régimen disciplinario debe proteger, estos son: los derechos de la población penal, el orden interno de los establecimientos y el cumplimiento de las disposiciones del régimen penitenciario. De lo anterior, concluye que aun cuando se niegue la posibilidad de tener por justificada las acciones desplegadas por el amparado, mal podría sancionarse porque de todas formas no alcanzan la antijuridicidad material que exige el art. 76 al no afectar ninguno de los bienes o intereses jurídicos que prescribe la disposición legal. Hace presente que el artículo 75 del D. 518 establece que las sanciones disciplinarias son excepcionales, circunstancia que en la es

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de EMILIO PATRICIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en contra de don Humberto Paiva Passero, jueza titular del Juzgado de Garantía de Talca, respecto de la resolución de 17 de abril del presente año. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de amparo, por estimar que la sanción administrativa respecto a la cual se reclama no se encuentra suficientemente fundada, y, a mayor abundamiento, el período en que el condenado estuvo en celda de aislamiento, es sanción más que suficiente para la infracción que se le imputa, la cual, por lo demás, se basa sólo en la información proporcionada por Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-201-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 1 Poniente 1060 oficina 15, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EMILIO PATRICIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N°14.019.841-2, actualmente pr

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