SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL NEBRASKA CONTRA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION I REGION

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Natalia Henríquez Bachmann y Gonzalo Páez Castro, en representación de Fundación Educacional Nebraska, quienes deducen recurso de protección en contra de Secretaría Ministerial de Educación Región de Tarapacá, por afectación de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 27 de dicha Secretaría de Estado de 24 de enero de 2024, que estableció una rebaja en el monto que puede cobrar la entidad educacional por concepto de financiamiento compartido En su exposición, describen la estructura y situación actual de los establecimientos educacionales en Chile, centrándose en aquellos denominados Colegios Particulares Subvencionados (CPS), explicando su financiamiento y administración. Se refieren al proceso de discusión y aprobación de la Ley de Inclusión Escolar en el Congreso Nacional durante el año 2014, detallando los cambios propuestos, en cuanto a la eliminación gradual del financiamiento compartido o copago en los colegios subvencionados, explicando los cálculos y procedimientos para determinar esta reducción progresiva. Posteriormente, reproducen los artículos 21 y 22 transitorios de la Ley N° 20.845 o Ley de Inclusión Escolar, en los cuales se establece un sistema gradual de eliminación del financiamiento compartido, reemplazando los menores ingresos con un aumento de la subvención escolar de origen estatal. Explican que el financiamiento principal en este tipo de establecimientos, con financiamiento compartido, se determina utilizando la llamada Unidad de Subvención Escolar (USE), cuyo valor no ha cambiado desde 2019. Entonces, si el valor de la USE no cambia, los aumentos en la subvención no son reales, solo representan reajustes. Así se explica que en los años 2021, 2022 y 2023 no se realizó ningún tipo de baja a este copago, cuestión que considera lógico en relación a que el

Fundamentos

motivos excepcionales el periodo de cálculo de la asistencia media promedio, que sirve de base para el cálculo de las subvenciones. En suma, sostiene que la autoridad administrativa se encontraba legalmente facultada para establecer el monto mensual máximo de cobro por alumno al establecimiento educacional Colegio Humberstone de Iquique y que el acto administrativo impugnado corresponde a un acto justificado, licito, respaldado por la normativa legal y administrativa, como también, ajeno a una conculcación ilegítima de derechos de la recurrente. Pide rechazar la acción intentada, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la Fundación Educacional Nebraska, sostenedora del Colegio Humberstone de esta ciudad, recurre en contra de la Resolución Exenta N° 27 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá de 24 de enero de 2024, por considerarla infundada, contraria a la gradualidad en la eliminación de financiamiento compartido de establecimientos educacionales, impuesta por la Ley N° 20.845, rebajando el monto de cobro a los alumnos permitidos sin aumentar, como contraprestación, la subvención estatal, lo que perturba los derechos constitucionales que invoca. TERCERO: Que se rechazará la alegación de extemporaneidad por no haberse demostrado la fecha en que se informó mediante comunicación electrónica la decisión de la autoridad administrativa. CUARTO: Que en mérito de los documentos acompañados en esta causa, especialmente las diversas resoluciones que fijaron el límite máximo de cobro del año escolar siguiente o, en su caso, la obligación de no seguir cobrando el financiamiento compartido desde el año 2017 a la fecha, no se advierte acto ilegal o arbitrario alguno de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, sino más bien la aplicación del mecanismo gradual que tiende a la eliminación del copago y de los establecimientos con financiamiento compartido, establecido en la Ley N° 20.845 y Decreto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido . Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 154-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Natalia Henríquez Bachmann y Gonzalo Páez Castro, en representación de Fundación Educacional Nebraska, quienes deducen recurso de protección en contra de Secretaría Ministerial de Educación Región de Tarapacá, por afectación de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 22 y 24 del artículo 1

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