POQUIOMA CABRERA MARIO VÍCTOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, y deduce acción constitucional de amparo en favor de don Mario Víctor Poquioma Cabrera, de nacionalidad peruana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Policía de Investigaciones, por haber cometido el acto que califica de ilegal y arbitrario, y que, a su juicio, conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, consistente en la detención del amparado, quien fue puesto a disposición para dar cumplimiento a una orden de expulsión que nunca le fue intimada. Fundando la presente acción de cautela constitucional refiere que, dentro del plazo establecido para renovar su cédula de identidad, el amparado acudió al Servicio de Registro Civil para obtener dicho documento, oportunidad en la que fue informado de un bloqueo en su solicitud, y se le señaló que concurriera a Policía de Investigaciones. Expone que, el 13 de marzo de 2024, siguiendo el procedimiento indicado por la institución policial, envió su solicitud de certificado de vigencia de permanencia definitiva para proceder a la renovación de su documento de identificación, fecha desde la cual no recibió información sobre el estado de su trámite, que superó el plazo de 20 días hábiles sin respuesta. Relata que, atenido lo anterior, el 12 de abril de 2024 presentó un recurso de protección en base a los hechos descritos, en actual tramitación ante esta Corte de Apelaciones bajo el Rol Ingreso Corte N° 9217-2024, bajo análisis de admisibilidad. Denuncia que el 15 de abril recién pasado, fecha de interposición del presente recurso, fue citado por Policía de Investigaciones, detenido y puesto a disposición para dar cumplimiento a una orden de expulsión, sin previa notificación, sin que se le haya otorgado un plazo para presentar justificaciones, y sin que se haya accedido a entregarle una copia de dicha determinación, permaneciendo detenido en las instala
Fundamentos
fundamentos del Decreto Exento N°221, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, son los siguientes: “a) Que, mediante Resolución Exenta N° 11.203, de fecha 29 de enero de 2014 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al extranjero Mario Víctor POQUIOMA CABRERA, de nacionalidad peruana, permiso de permanencia definitiva en el país; b) Que, mediante Informe Policial N° 3172 de fecha 23 de mayo de 2019 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a este Departamento que el extranjero en comento, fue detenido por el delito de robo con intimidación; c) Que, consta en sentencia definitiva de fecha 05 de julio de 2019 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 1900370240-8, RIT N° 5704-2019, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación en grado de frustrado, concediéndosele el beneficio de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena; d) Que, mediante Oficio Ordinario N° 73.190 de fecha 04 de septiembre de 2019, el1 extranjero fue citado por el Departamento de Extranjería y Migración de este Ministerio, a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas del D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y que presentara documentación suficiente a efectos de aclarar sus antecedentes judiciales, antecedentes de sus vínculos familiares y antecedentes que acrediten su sustento económico en el país, sin que a la fecha se haya presentado en las oficinas de este Departamento ni remitido la documentación solicitada; e) Que, la conducta ejecutada por el extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, propiedad y libertad personal, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional; f) Que, es facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública disponer la medida de expulsión de los extranjeros que residan en el país”. Y que conforme a dichas motivaciones, la autoridad migratoria resolvió lo siguiente: DECRETO: 1. EXPÚLSASE del territorio nacional al extranjero Mario Victor Poquioma Cabrera, de nacionalidad peruana, Cedula de Identidad para Extranjeros N° 22.508.463-7 , Pasaporte N° 3837421. 2. CÚMPLASE por Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, lo dispuesto en el N°1, notificando al extranjero afectado quien deberá hacer abandono del país a contar del momento en que tome conocimiento del presente Decreto. OC
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mario Víctor Poquioma Cabrera. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 906-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro Al folio 21: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 22: a lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 23: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, y ded
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