MARTÍNEZ / ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO. A folio 1, con fecha 7 de marzo de 2024, comparece Carlos Erasmo Martínez Pedrero, deduciendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile y la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, en contra de la Resolución Exenta N°110213/23/2024 de la Dirección General de la Armada de Chile, por considerarla ilegal y arbitraria, solicitando sea dejada sin efecto, ordenando su reincorporación inmediata del recurrente, por los antecedentes que expone. Refiere haber ingresado a la Armada de Chile en el año 2005 titulándose de la especialidad de Escribiente a finales del año 2007. A continuación, detalla las destinaciones que le fueron asignadas a lo largo de su carrera en la institución. En ese contexto, el año 2021 encontrándose en el FF Lynch se le envió a un tratamiento de salud mental. Este tratamiento estuvo enfocado en resolver problemas generan y desencadenan agresividad, falta de tolerancia e impotencia para manejar las situaciones incontrolables del Servicio y el manejo de la salid de su hijo. Por ello fue derivado a un tratamiento en el Hospital Naval de Viña del Mar, donde recibe atención y recomendaciones farmacológicas. Hace presente que fue citado en distintas oportunidades el año 2023 a la Comisión de Sanidad de la Armada, los meses de febrero, mayo y octubre. Así las cosas, en el mes de noviembre, en una nueva citación le fue informado el hecho de no ser apto para el servicio por padecer de una enfermedad irrecuperable de carácter común. En esta oportunidad se le informa que el uso prologado de licencias médicas por un total de 2 años, pese a que las licencias relacionadas con el diagnostico psiquiátrico son por un año y cuatro meses. A su juicio, la resolución recurrida es ilegal por haber sido llamado por sus superiores a reintegrarse al servicio estando con licencia categoría 7. Además, por no haber sido tratado adecuadamente por su padecimiento con el fin de
Fundamentos
motivos expuestos no pueden ser justificación de una ilegalidad. Así las cosas, siendo voluntario el ingreso del recurrente a la institución, es también voluntaria la adscripción al estatuto normativo aplicable. A folio 12, con fecha 1 de abril del año en curso, informa el presente recurso el Director de Sanidad de la Armada de Chile, instando por su rechazo, en los mismos términos del informe anterior, acompañando antecedentes a su presentación. Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N°110213/62/2024 emanado de la Dirección General de la Armada que declara que la condición de salud del recurrente no es apta para el servicio. Tercero: Que de los antecedentes tenidos a la vista, es posible establecer que no existe en la especie una actuación ilegal o arbitraria de la recurrida desde que se ha seguido el procedimiento establecido en la ley con estricto apego a los procedimientos vigentes, en especial, teniendo en cuenta la existencia de un pronunciamiento de la Comisión de Sanidad de la Armada que ha justificado médicamente su decisión. Cuarto: Que, a su turno, en el presente arbitrio no se está ante una situación de derechos indubitados, sino que ante meras expectativas que no se encuentran garantizadas por la presente acción cautelar, de modo tal que el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Carlos Martínez Pedrero en contra de la Armada de Chile y la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-789-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO. A folio 1, con fecha 7 de marzo de 2024, comparece Carlos Erasmo Martínez Pedrero, deduciendo recurso de protección en contra de la Armada de Chile y la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, en contra de la Resolución Exenta N°110213/23/2024 de la Dirección General de la Armada de Chile, por considerarla i
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