COLIPE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 25 de enero de 2024, comparece Elba Luisa Colipe Aillahuil, chilena, viuda, dependiente, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que el día 29 de diciembre de 2023, fue notificada vía correo electrónico de la Resolución Exenta N° R-01-UME-171120-2023, dictada con fecha 27 de diciembre de 2023, emitida por la recurrida respecto de las licencias médicas N° 13277894-9, 81709503-8, 13696444-5, 14150141-0, 14370419-K, 14662103-1, 87563009-1, extendidas por un total de 167 días a contar del 23 de diciembre de 2022, las que se encontraban impagas y cuyo pronunciamiento había solicitado a la autoridad administrativa en virtud de que el COMPIN de la Región Metropolitana las había rechazado únicamente indicando que se encontraban injustificadas, sin ningún análisis o fundamento al respecto. Refiere que el acto es ilegal y arbitrario por no encontrarse fundado, al no considerar los antecedentes acompañados para justificar la aprobación de las licencias médicas mencionadas. Alega vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 1, 2 y 24, de la Carta Fundamental, esto es, integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; y el derecho de propiedad, respectivamente. Pide que se acoja el recurso, ordenando en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-171120-2023, emitida por la SUSESO, con fecha 27 de diciembre de 2023, notificada el 29 de diciembre de 2023, y en su lugar, se ordene el reembolso del dinero por las licencias médicas rechazadas, o se ordene al Compin Región Metropolitana, la realización de nuevas diligencias para proceder al pago de sus licencias médicas. Segundo: Que, a folio 6, con fecha 21 de febrero del año 2024, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. Sostiene, primeramente, que el recurso sería improcedente por referirse en el fondo a m
Fundamentos
considerandos precedentes, dable es concluir que la actividad realizada por la Superintendencia se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Así las cosas, decidido el rechazo de las licencias de la recurrente por la COMPIN, y que la SUSESO la confirmó, ambas han obrado dentro de las facultades que la ley les confiere; y en el caso de la segunda, además, actúa de acuerdo con el carácter técnico que ostenta y las atribuciones de fiscalización con que cuenta, dejando constancia de los fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Décimo Sexto: Que, descartada la ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías constitucionales alegadas como vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Elba Luisa Colipe Aillahuil, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 519-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 25 de enero de 2024, comparece Elba Luisa Colipe Aillahuil, chilena, viuda, dependiente, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que el día 29 de diciembre de 2023, fue notificada ví
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