2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA 12/SERVICIOS MARITIMOS ASSERMA LTDA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, 1º) Que, se alza en apelación el abogado Cristhian Alejandro Cancino Gunckel en representación de don Alexis del Carmen Pérez Navarro, en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, escrita a folio 553 del cuaderno 8.0 incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que resolvió rechazar, con costas, el incidente de nulidad de remate promovido el 14 de diciembre de 2022, y pide se revoque la resolución y en su lugar se acoja la incidencia de nulidad procesal, con costas. Funda su recurso -en síntesis- en que si bien puede considerarse que existió un consentimiento tácito del Banco Santander en cuanto a haber sido citado al remate, aquello no es así respecto de la Comunidad Edificio Studio Los Héroes, porque la notificación realizada por el receptor no significa consentimiento en los términos del artículo 1464 N° 3 del Código Civil. Además alega que según las bases originales y su modificación, todo postor debía cumplir con constituir garantía en la causa, y se admitió hacer posturas a quien al momento del remate revestía la apariencia de acreedor, en circunstancias que, de acuerdo con las bases, no podía hacer posturas, ni tampoco adjudicarse el inmueble con cargo a sus créditos, cosa que en definitiva ocurrió. 2°) Que, asimismo, se eleva un segundo recurso de apelación, deducido por el abogado Francisco Contardo Cabello, en representación de doña Claudia Cecilia Jerez Vejar, quien actúa en representación legal del menor demandado don Joaquín Antonio Fuentes Jerez, recurso impetrado en contra de la resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2022, escrita a folio 511, del cuaderno 9.0 incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el mismo tribunal, que resolvió rechazar con costas, el incidente promovido el 14 de diciembre de 2021, y solicita se revoque dicha resolución y se acoja la incidencia promovida. Funda su recurso en los mismos argu

Fundamentos

fundamentos suficientes por parte del incidentista que permitiera meridianamente sustentar su alegación, sea porque no rindió probanza alguna que avale sus afirmaciones, no cumpliendo con la carga procesal que le impone el artículo 1698 del Código Civil, de manera que dicha excepción no habrá de prosperar. Por lo antes señalado, y de conformidad a las disposiciones citadas,

Fallo

Por tanto, hace valer la cosa juzgada para efectos que se tenga al apelante como sucesor del ejecutante en esta causa. Sin embargo, desentendiéndose de dicho fallo la contraria se opuso a la sucesión procesal solicitada. Pide, tener por alegada la excepción de cosa juzgada, se dé tramitación incidental, y se acoja, declarando que como consecuencia de la cosa juzgada emanada de la sentencia referida, se rechace la oposición a la incidencia de sucesión procesal opuesta por la ejecutante, salvo que ello se estime inoficiosa en caso de acogerse la apelación deducida el 13 de junio de 2023 a folio 575, con costas. 4°) Que, respecto de las dos apelaciones, como se advierte del mérito del expediente, el acreedor de la medida precautoria, el Banco Santander, corresponde a su vez al ejecutante en los autos, y por su parte, y en lo que dice relación con el embargo, el acreedor, en este caso la Comunidad Edificio Studio Los Héroes, fue debidamente citada, según se desprende del estampado receptorial acompañado, compareciendo dicho acreedor -además- el 9 de diciembre de 2021, al oponer una tercería de prelación, actuaciones, ambas, que configuran un consentimiento tácito en la enajenación, suficiente para los fines del artículo 1464 N° 3 del Código Civil según la doctrina (NAVARRETE VILLEGAS, Luis Gonzalo. 2004, Embargo, tercerías y realización de bienes. Santiago, Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. pág. 184) 5°) Que, por otra parte, la norma en que el articulista funda part

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Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, 1º) Que, se alza en apelación el abogado Cristhian Alejandro Cancino Gunckel en representación de don Alexis del Carmen Pérez Navarro, en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, escrita a folio 553 del cuaderno 8.0 incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que resol

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