DAVID AARON ADRIANA CRISTINA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Nicolás Olivares Guzmán deduciendo recurso de protección en favor de Adriana Cristina David Aaron, colombiana, soltera, médico, en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario de rechazar mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-31159-2024, el pago de la licencia médica de folio 92023086-5, lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere en extenso el historial médico de la recurrente, quien ha sido afectada por diversos trastornos mentales desde el año 2017 a la fecha, los cuales fueron tratados por los especialistas del área, quienes determinaron el tratamiento farmacológico a seguir, y en los casos que consideraron pertinente ordenaron el reposo de la recurrente mediante licencias médicas. Señala que en el año 2022, debido a la gravedad de su estado de salud mental durante el embarazo, su médico tratante en ese entonces, decide derivarla al programa GES, y una vez concluido su post natal el 07 de enero de 2023 la psiquiatra GES, decide suspender las licencias médicas, insistiendo que volver a trabajar le ayudaría a sentirse mejor, pese a que la recurrente le hizo saber a la psiquiatra que se sentía anormal y que pasaba por un periodo de duelo. Ante la decisión de la psiquiatra, la recurrente decide iniciar tratamiento con un profesional particular, en este caso con la señora María Paz Valdivia, médico psiquiatra, quien evaluó su situación nuevamente, indicando reposo por el estado de salud en el que se encontraba la recurrente, con controles mensuales, otorgando licencias médicas hasta el mes de septiembre 2023. De esta forma, la medicó tratante con fecha 28 de septiembre de 2023 le otorga licencia médica folio 92023086-5, la que fue rechazada por la Isapre aludiendo que el reposo era “injustificado” siendo aquello ratificado por la COMPIN, por lo que interpuso reposición, la que fue rechazada.
Fundamentos
motivos ya señalados por la recurrente. Hace presente que conforme lo informado jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria subsidio por incapacidad laboral, que en definitiva solicita la recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección. Solicita que el presente recurso sea desestimado en todas sus partes por no existir vulneración a derecho alguno y acompaña copias de los antecedentes del expediente administrativo relativos al caso de la actora, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que por medio de este recurso se impugna la confirmación del rechazo de licencia médica por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, por carecer de fundamentos. TERCERO: Que se rechaza la alegación de extemporaneidad atendida la fecha de la resolución recurrida y de la interposición de este arbitrio. CUARTO: Que no se aprecia de los documentos acompañados por la parte recurrente, motivos suficientes para cuestionar la Resolución Exenta N° R- R-01-UME-31159-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 27 de febrero de 2024, que confirmó el rechazo del pago de la licencia médica de folio 92023086-5, de tal forma que no revisten la fuerza suficiente para restar valor a la decisión adoptada por la entidad recurrida, considerando que para estimar el reposo como injustificado tuvo a la vista pericia realizada a la actora por médico psiquiatra, que determinó que su padecimiento representa un compromiso funcional leve que no la incapacita para trabajar. QUINTO: Que, por otro lado, no puede perderse de vista la decisión recaída en el recurso de protección de esta Corte Rol 56-2024, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, que desestimó un recurso casi idéntico, pero respecto de otros reposos médicos, de manera que es posible advertir que, la resolución de la entidad recurrida presenta fundamentación, por lo que no se advierte en el acto reclamado la ejecución de alguna conducta ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que afe
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Iquique, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Nicolás Olivares Guzmán deduciendo recurso de protección en favor de Adriana Cristina David Aaron, colombiana, soltera, médico, en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario de rechazar mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-31159-2024, el pago de la licencia médica de
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